CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Fundo Santa Augusta SpA

CVE 2394949
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
Vigésimo Séptima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La compra y venta, arrendamiento, con o sin muebles, permuta, adquisición y enajenación por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; el desarrollo de proyectos inmobiliarios, sea casas, departamentos, oficinas, loteos y de cualquier naturaleza; b) Efectuar inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones de sociedades, civiles, comerciales, mineras y de cualquier naturaleza o en derechos en sociedades de personas, bonos, valores de inversión de renta fija o variable, sea por cuenta propia o ajena, su administración y la percepción de las rentras que deriven de las anteriores. El giro se podrá desarrollar directamente o en sociedades, consorcios u otras formas jurídicas en que participe; c) El desarrollo de cualquier actividad y)o ejecución o celebración de cualquier acto o contrato relacionado con los objetivos anteriores, ya sea por sí, o por medio de sociedades o asociaciones en las que participe o constituya al efecto. El giro se podrá desarrollar directamente o en sociedades, consorcios u otras formas jurídicas en que participe

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, Santiago; certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de octubre del 2023, ante mí, la sociedad Trigono Rentas SpA, representada legalmente por don Gonzalo Felipe Sergio Rojas Vildósola, constituyó la siguiente sociedad por acciones: Nombre: Inmobiliaria Fundo Santa Augusta SpA.- Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compra y venta, arrendamiento, con o sin muebles, permuta, adquisición y enajenación por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; el desarrollo de proyectos inmobiliarios, sea casas, departamentos, oficinas, loteos y de cualquier naturaleza; b) Efectuar inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones de sociedades, civiles, comerciales, mineras y de cualquier naturaleza o en derechos en sociedades de personas, bonos, valores de inversión de renta fija o variable, sea por cuenta propia o ajena, su administración y la percepción de las rentras que deriven de las anteriores. El giro se podrá desarrollar directamente o en sociedades, consorcios u otras formas jurídicas en que participe; c) El desarrollo de cualquier actividad y/o ejecución o celebración de cualquier acto o contrato relacionado con los objetivos anteriores, ya sea por sí, o por medio de sociedades o asociaciones en las que participe o constituya al efecto. El giro se podrá desarrollar directamente o en sociedades, consorcios u otras formas jurídicas en que participe.- Capital: El capital suscrito y pagado de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Octubre del 2023.