GEOCAV INGENIEROS CIVILES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2023
- Repertorio
- 48776/2023
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
- Oficio
- 19ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular 19ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera 341, oficina 352, Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2023, repertorio 48.776/2023, ante mí, don MARCELO ALFREDO VARGAS CORDERO domiciliado en calle Álvaro Casanova 4430, casa F, comuna de Peñalolén; don JUAN ENRIQUE CABELLO CARDENAS, domiciliado calle Luis Zegers 352, comuna de Las Condes; y don MARCELO ALEJANDRO VARGAS GARCIA, domiciliado en calle Ricardo Lyon 3200, departamento 45, comuna de Ñuñoa modificaron sociedad de razón social GEOCAV INGENIEROS CIVILES LIMITADA inscrita a Fs. 4.003 Nro. 3.177 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1995, extracto publicado en Diario Oficial del 16 de febrero de 1995, modificaron la sociedad en los siguientes sentidos: 1) Transferencias de derechos: don Marcelo Alfredo Vargas Cordero vendió, cedió y transfirió a don Marcelo Alejandro Vargas García derechos sociales que equivalen al 1% del total de dichos derechos, en el precio indicado en la escritura extractada; 2) Se sustituye Cláusula Quinto de los estatutos, respecto a la administración que queda radicada conjunta o indistintamente en los socios Marcelo Alfredo Vargas Cordero y Marcelo Alejandro Vargas García, con amplias facultades señaladas en escritura extractada. 3) Reemplazan Artículo Primero de los estatutos en cuanto al nombre que pasa a ser “GRAVVA Ingenieros Civiles Limitada”. 4) Modifican Cláusula Tercera, respecto al Capital, que queda en $600.000.000 aportados por los socios de la siguiente manera: Marcelo Alfredo Vargas Cordero 49%; Juan Enrique Cabello Cárdenas 50%, y Marcelo Alejandro Vargas García 1%, que se encuentra debidamente enterado en arcas sociales en dinero efectivo en la suma de $150.000.000 y el saldo mediante capitalización efectuada de utilidades acumuladas según balance al 31 de diciembre de dos mil trece; 5) Se introduce nuevo artículo Tercero Bis, en asunto que no es materia de extracto, respecto a establecer derecho de retiro por parte de los socios según términos de escritura extractada; 6) Acorde a derecho de retiro establecido, se retira de la sociedad don Juan Enrique Cabello Cárdenas, quien percibe su participación en el capital social ascendente en $300.000.000 que los recibe de la forma señalada en escritura. Se modifica Cláusula Tercera para adecuarla a lo señalado. Nuevo capital llega a $300.000.000, quedando como únicos socios Marcelo Alfredo Vargas Cordero con un 2% y Marcelo Alejandro Vargas García con el 98% de los derechos sociales. Capital debidamente enterado en arcas sociales en dinero efectivo en la suma de $75.000.000 y el saldo mediante capitalización efectuada de utilidades acumuladas según balance al 31 de diciembre de dos mil trece. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Septiembre de 2023. PRRH.