MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA CAYUMANQUI LIMITADA

RUT 87162200-0 CVE 2394742
Capital
$56.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2013
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2013
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$56.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, don FRANCO ANDRES BERTUCCI FERRETTI, chileno, cédula nacional de identidad número siete millones veintitrés mil setecientos ochenta guión seis, con domicilio en Fundo Buena Vista, Comuna de Pencahue, Provincia de Talca, Séptima Región en representación según se acreditará de don Franco Bertucci Gaete, italiano, soltero, gemólogo, pasaporte italiano número 999123Z, domiciliado en calle Vizcaya número veinticuatro, Apartamento Tres-B, Alcorcón, Madrid; representación que consta de mandato otorgado en Madrid con fecha dieciséis de julio de dos mil diez ante don Claudio Rojas Rachel, Cónsul General de Chile en dicha ciudad, el cual se encuentra protocolizado ante el Notario de Talca don Héctor Manuel Ferrada Escobar a fojas nueve mil seiscientos noventa y cinco, número tres mil cuatrocientos siete del registro correspondiente al mes de julio del año dos mil diez, y agregado al final de dicho registro bajo el número tres mil cuatrocientos siete; doña ANDREA DENISSE BERTUCCI GAETE, chilena, cédula nacional de identidad N°12.044.833-1, domiciliada en Avenida Presidente Battle y Ordoñez número tres mil seiscientos doce, Ñuñoa, Santiago, y doña STEFANIA MIRELLA BERTUCCI GAETE, chilena, cédula nacional de identidad N°15.960.704-6, domiciliada en calle Uno Oriente N°1659, casa B, comuna de Talca; modificaron sociedad comercial responsabilidad limitada, razón social “AGRÍCOLA CAYUMANQUI LIMITADA”, Rut Nº 87.162.200-0, capital $56.000.000.-, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió a Fojas ochocientos setenta y ocho vuelta, Número cuatrocientos cuarenta y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año dos mil tres y se publicó en el Diario Oficial del día tres de Septiembre del año dos mil tres y rectificación extracto publicado el dos de Octubre del año dos mil tres. Se modificó la sociedad por escritura pública de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de Talca, don Héctor Manuel Ferrada Escobar, un extracto se inscribió a fojas quinientos ochenta y cuatro número doscientos setenta y cinco, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año dos mil seis y se publicó en el Diario Oficial el nueve de Junio del año dos mil seis. Se modificó igualmente la sociedad por escritura pública de fecha veintiocho de julio del año dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de Talca, Don Héctor Ferrada Escobar, un extracto se inscribió a fojas ochocientos sesenta y ocho, número cuatrocientos catorce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año dos mil seis y se publicó en el se modificó sociedad mediante escritura pública otorgada ante Notario de Talca don Héctor Ferrada Escobar, cuyo extracto se inscribió a fojas 3177 número 1425 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2013. Modificaciones consisten: FRANCO BERTUCCI GAETE debidamente representados por don FRANCO ANDRES BERTUCCI FERRETI, en la forma señalada y ANDREA DENISSE BERTUCCI GAETE en su calidad de únicos socios e interesados en la sociedad, vienen en modificarla en los sentidos siguientes: A) Doña ANDREA DENISSE BERTUCCI GAETE, vende, cede y transfiere el diecisiete por ciento (17%) de las acciones, derechos y participación en la sociedad individualizada en la cláusula anterior que le corresponden a la cedente, a doña STEFANIA MIRELLA BERTUCCI GAETE, quien compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que se pagaron al contado en dinero efectivo con antelación a la suscripción del presente instrumento. B) Don FRANCO BERTUCCI GAETE, representado en este acto por don FRANCO ANDRES BERTUCCI FERRETTI, vende, cede y transfiere el diecisiete por ciento (17%) de las acciones, derechos y participación en la sociedad individualizada en la cláusula anterior que le corresponden al cedente, a doña STEFANIA MIRELLA BERTUCCI GAETE, quien compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta sesión es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que se pagaron al contado en dinero efectivo con antelación a la suscripción del presente instrumento. C) Los comparecientes en su calidad de únicos socios e interesados en la sociedad y con el mérito de las cesiones de derechos efectuadas, vienen en modificar la sociedad ya individualizada en el sentido que se incorpora a la socia doña STEFANIA MIRELLA BERTUCCI GAETE, como socia de la sociedad “AGRICOLA CAYUMANQUI LIMITADA” con una participación social correspondiente al 34% en la sociedad antes individualizada. Y los socios FRANCO BERTUCCI GAETE y ANDREA DENISSE BERTUCCI GAETE quedan con una participación social de un 33% cada uno respectivamente. D) Los socios reiteran que la responsabilidad de cada uno de ellos se limita al monto de sus respectivos aportes. E) Además los socios ratifican que la administración y el uso de la Razón o Firma Social corresponderá a don FRANCO ANDRES BERTUCCI FERRETTI, siendo esta nominación considerada como esencial para la sociedad, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la Razón Social a su firma, la representará, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, actuará con la mismas facultades que una persona natural, plenamente capaz y no afecto a prohibición o limitación, ejercería sus derechos y actuaría en el ámbito del derecho y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, importe limitación alguna y sin que sea necesario acreditar ante terceros que se actúa dentro del giro ordinario, podrá: comprar, vender permutar, ceder y aceptar derechos, arrendar, donar, gravar, constituir y aceptar rentas y censos vitalicios, construir y aceptar hipotecas, prohibiciones, modos, plazos y condiciones, servidumbres activas y pasivas, celebrar promesas, todo lo anterior, respecto de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; constituir derechos de uso y de habitación, constituir prendas de todo tipo, agrícolas industriales con y sin desplazamiento, sobre cosas corporales y sobre contratos y otras cosas incorporales o derechos, constituir y reservar usufructos, celebrar mutuos, suscribir y firmar pagarés, anticresis, transacciones, sobre toda clase de bienes y derechos, muebles e inmuebles, reales y personales, ejecutar y celebrar cualquier acto jurídico licito sobre estos bienes, renunciar acciones y derechos, cobrar, percibir y otorgar recibos respecto de todo acto o contrato, podrán comprar, vender, arrendar, ceder, transferir a cualquier título, toda clase de establecimientos de comercio, marcas, patentes, derechos y privilegios, sobre toda clase de bienes y servicios, celebrar con Bancos e Instituciones Financieras de Crédito, Banco de Estado de Chile, Sociedades Civiles y Comerciales, personas naturales y jurídicas, Nacionales o Extranjeras, contratos de préstamos mutuos, depósitos, préstamos con letras, prestamos en cuenta especial, cuenta corriente bancaria y mercantil de depósito y de crédito, girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar, protestar, dar órdenes de no pago, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar, sobregirar, pagar, cancelar, autorizar traspasos de fondos, respecto de cheques, letras de cambio, libranzas y pagarés, vales, cuentas corrientes, warrants documentos de embarque, créditos y cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles, arrendar y abrir cajas de seguridad, contratar cuentas de ahorro, realizar todo tipo de operaciones respecto de dichas cuentas, retirar libretos de cheques y pedir cartolas y saldos de cuentas corrientes, podrá ejecutar actos de comercio exterior y cambio internacional, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar apertura de acreditivos, celebrar ventas condicionales, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambio internacional, contratar líneas de crédito de todo tipo, contratar tarjetas de crédito nacionales e internacionales y aceptar las condiciones, de dicho contrato, asumir riesgo de diferencias de cambio internacional, endosar y retirar documentos de embarque, tomar boletas de garantía, contratar, endosar y transferir warrants; celebrar contratos de leasing, podrán constituir a la sociedad como fiadora, codeudora soldaría, dar en hipotecas inmuebles de la sociedad o de terceros, constituir prendas sobre bienes sociales y de terceros y constituir toda clase de caución, para garantizar obligaciones de la sociedad, de los socios y de terceros, invertir los fondos sociales, comprar, vender y transferir acciones, retirar valores en custodia o garantía, delegar el todo o parte de las facultades señaladas en esta cláusula a uno a más de los socios o a terceros, dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores, suscribir y firmar todos los actos que se indican por medios manuales o mediante otro procedimiento lícito, celebrar todos los actos que se indican en esta cláusula y representando a la sociedad, con ellos mismos como particulares, podrían modificar y disolver otras sociedades civiles y mercantiles de responsabilidad limitada, anónimas, abiertas y cerradas, encomandita, simple y por acciones, podrán establecer sociedades, tanto nacionales como extranjeras, asistir a juntas con derecho a voz y voto, contratar todo tipo de seguros, constituir hipotecas sobre naves o aeronaves, realizar operaciones de crédito naviero. Solicitar la quiebra de terceros y de la sociedad, efectuar pedimentos y manifestaciones de minas y toda diligencia destinada a la explotación y venta de minerales y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, civiles y comerciales que la práctica sanciones, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrán las facultades que enumera el Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en especial podrá desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con la declaración de que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial, podrá fijar domicilio con prórroga de jurisdicción. F) En caso de fallecimiento del administrador, la administración y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los socios, quienes deberán actuar en forma conjunta. G) Los socios pactan que participaran en el capital social y distribuirán las pérdidas y utilidades en proporción de un treinta y tres por ciento para don FRANCO BERTUCCI GAETE, un treinta y tres por ciento para doña ANDREA DENISSE BERTUCCI GAETE y un treinta y cuatro por ciento para doña STEFANIA MIRELLA BERTUCCI GAETE. En lo no modificado, rige pacto social y modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada.- Talca, 28 de septiembre de 2023.