TRANSPORTES LANIZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 4331/2023
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16ª notaría Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años renovable
Objeto social
El objeto de la sociedad será la de prestar y explotar todo tipo de servicios de transportes , ya sea de carga ,líquidos, de turismo y privado de pasajeros y otros servicios relacionados, en vehículos propios o de terceros , arrendamiento de vehículos; el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social.;
Administración
La sociedad será administrada por LISSETTE ELENA MEDINA LANIZ, CIN º 22.948.314-5 y que, para el desempeño de su encargo estarán premunida de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo quinto de los presentes estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 22-09-2023, Repertorio 4331/2023, ante mi suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, doña LISSETTE ELENA MEDINA LANIZ, ecuatoriana, casada separada totalmente de bienes , factor de comercio, cedula de identidad extranjeros número 22.948.314-5,en representación según se acreditara, de la ASLET INVESTMENT SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.701.786-3, y en representación según se acreditara, de BLESSING SERVICE SpA , sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.703.914-K, todos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián número 2750, oficina número 503 ,comuna de Las Condes, Santiago, Región de la Metropolitana. Por el presente instrumento, ASLET INVESTMENT SpA y BLESSING SERVICE SpA vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de acuerdo a la Ley número tres mil novecientas dieciocho y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás normas supletorias en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato. Nombre: La razón social de la sociedad será TRANSPORTES LANIZ LIMITADA pudiendo utilizar como nombre de fantasía el de “LANIZ LTDA” ante los bancos e instituciones financieras. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero. Duración: 5 años renovable Objeto: El objeto de la sociedad será la de prestar y explotar todo tipo de servicios de transportes , ya sea de carga ,líquidos, de turismo y privado de pasajeros y otros servicios relacionados, en vehículos propios o de terceros , arrendamiento de vehículos; el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social.; Capital: $1.000.000.-que los socios aportarán a través de su representante, en dinero efectivo a la caja social, en la siguiente proporción: ASLET INVESTMENT SpA aporta la suma de quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, en este acto, enterando así el cincuenta por ciento del capital social y; BLESSING SERVICE SpA, aporta la suma de quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, en este acto, enterando así el cincuenta por ciento del capital social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita a sus respectivos aportes de capital. Administración: La sociedad será administrada por LISSETTE ELENA MEDINA LANIZ, CIN º 22.948.314-5 y que, para el desempeño de su encargo estarán premunida de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo quinto de los presentes estatutos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13 de Octubre de 2023.