Rentas Roncasan Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2023, ante mí, comparecen por sí y actuando como la Sucesión de doña Roxana Lorena Sánchez Gortary: Juan Christian Roncagliolo Grunert, Catalina María Roncagliolo Sánchez y Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez, todos domiciliados para estos efectos en Av. Costanera Sur Nº 12.275, dpto. 902, comuna de Vitacura, ciudad de Stgo., R.M, acordaron modificar sociedad Rentas Roncasan Limitada en el siguiente sentido: 1) Producto del fallecimiento de Roxana Lorena Sánchez Gortary, cuya posesión efectiva se inscribió bajo el número 106.438 del año 2023, se colacionó a su inventario de bienes la participación que la causante tenía en Rentas Roncasan Limitada, consistente en el 10% del capital y derechos sociales. 2) Los comparecientes y únicos herederos de doña Roxana Lorena Sánchez Gortary, por escritura pública de fecha 27 de julio de 2023 otorgada en esta misma notaría, acordaron efectuar la partición de la comunidad hereditaria, adjudicando la participación de la causante en la Sociedad, en un 5% a Catalina María Roncagliolo Sánchez y un 5% a Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez, quedando como únicos socios: Juan Christian Roncagliolo Grunert, Catalina María Roncagliolo Sánchez y Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez. 3) En consecuencia, los únicos socios acuerdan modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales sustituyéndolo por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de un $1.000.000, el que se encuentra totalmente pagado y enterado por los socios en la siguiente proporción: 1. Juan Christian Roncagliolo Grunert aporta la cantidad de $900.000, que equivalen al 90% del capital y los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado. 2. Catalina María Roncagliolo Sánchez, aporta la cantidad de $50.000, que equivalen a un 5% del capital y los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado. 3. Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez, aporta la cantidad de $50.000, que equivalen a un 5% del capital y los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado.” La responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes. 4) Se modifica el artículo cuarto de los estatutos referido a la administración, que corresponderá a Juan Christian Roncagliolo Grunert individualmente, o actuando conjuntamente Catalina María Roncagliolo Sánchez y Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez. Facultades y limitaciones en escritura extractada. 5) Otras modificaciones de materia no extractable. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de octubre de 2023.