MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

QUINZIO & COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA

RUT 77483930-5 CVE 2394112
Capital
$120.000 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2023
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$120.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
tres años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso

Objeto social

La sociedad tiene por objeto efectuar en el país o en el extranjero en forma directa o a través de terceros, toda clase de prestaciones de servicios y asesorías profesionales en toda clase de materias, especialmente legales o jurídicas, relacionadas con todas las ramas o especialidades del derecho y en general cualquier otra actividad relacionada directa e indirectamente con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen. (vii)

Administración

La administración y representación de la sociedad, como asimismo el uso de la razón social antes indicada, estará a cargo del socio Jorge Cristian Quinzio Santelices. (v)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Ante mi, por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2023, rectificada por escritura pública de fecha 12 de octubre de 2023, don Marcelo Antonino Olivares Cabrera, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10. 703.661-k, por si y en representación de la sociedad por acciones “HOFFMANN Y OLIVARES SERVICIOS Y ASESORÍAS SpA” R.U.T N° 76.363.639-9, ambos con domicilio en La Castellana Sur N° 98, piso 14, Las Condes y don Jorge Cristian Quinzio Santelices, chileno, divorciado, abogado, por si y en representación de la sociedad por acciones “QUINZIO OLIVARES ABOGADOS SpA”, RUT 76.494.154-4, ambos domiciliados en esta ciudad en avenida Apoquindo N° 4775, oficina 1002, Las Condes, acordaron respecto de la sociedad “QUINZIO & COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA” (“la Sociedad) constituida por escritura pública de fecha 23 de Mayo de 2000, otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, inscrita a fojas 15.453 N° 12.498 del Registro de Comercio del año 2000 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, lo siguiente: A. Cesión de Derechos: La sociedad “HOFFMANN Y OLIVARES SERVICIOS Y ASESORÍAS SpA”, debidamente representada, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la Sociedad, equivalentes al 80% del capital social a la sociedad por acciones “QUINZIO OLIVARES ABOGADOS SPA” para quien compró, aceptó y adquirió su representante. El precio total de la cesión fue $96.000 pagado en ese acto y al contado, y en dinero en efectivo al cedente, quien declaró recibirlo a su entera y total satisfacción. Asimismo, don Marcelo Antonino Olivares Cabrera, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la Sociedad, equivalentes al 20% del capital social al señor Jorge Cristian Quinzio Santelices, quien compró, aceptó y adquirió para si tales derechos. El precio total de la cesión fue $24.000 pagado en ese acto y al contado, y en dinero en efectivo al cedente, quien declaró recibirlo a su entera y total satisfacción. Consecuencia de dicha cesión de derechos sociales quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad “QUINZIO & COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”, en el porcentaje que en cada caso se indica: (i) la sociedad “QUINZIO OLIVARES ABOGADOS SpA” con un 80% de los derechos sociales y, (ii) Jorge Cristian Quinzio Santelices con un 20% de los derechos sociales. B. Modificaciones al pacto social: Consecuencia de la cesión de derechos, los actuales socios acordaron introducir en el pacto social, las siguientes modificaciones: 1) se modificó el artículo Cuarto del pacto social dejando constancia que el capital social es la suma de $120.000, que totalmente, pagado por los socios, han aportado de la siguiente forma: a) QUINZIO OLIVARES ABOGADOS SpA la suma de $96.000.-, equivalente a un 80%; y b) Don JORGE CRISTIAN QUINZIO SANTELICES la suma de $24.000.-, equivalente a un 20%. El capital social, en los porcentajes señalados, ha sido aportado en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social. 2) Se modificó el artículo Quinto del pacto social, conviniendo que la administración y representación de la sociedad como asimismo el uso de la razón social antes indicada, estará de cargo del socio JORGE CRISTIAN QUINZIO SANTELICES quien tendrá la más amplia facultad de disposición y disposición conforme se detalla en escritura extractada. C. Texto refundido: Conforme las anteriores modificaciones se fijo texto refundido conforme al siguiente detalle: (i) Socios: la sociedad por acciones “QUINZIO OLIVARES ABOGADOS SpA” y Jorge Cristian Quinzio Santelices, ambos domiciliados para dichos efectos en avenida Apoquindo N° 4775, oficina 1002, Las Condes. (ii) Razón Social: Es “QUINZIO & COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar “QUINZIO & CIA LTDA”. (iii) Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o del extranjero. (iv) Administración: La administración y representación de la sociedad, como asimismo el uso de la razón social antes indicada, estará a cargo del socio Jorge Cristian Quinzio Santelices. (v) Capital: El capital social es la suma de $120.000, que, totalmente, pagado por los socios, han aportado de la siguiente forma: a) QUINZIO OLIVARES ABOGADOS SpA la suma de $96.000.-, equivalente a un 80%; y b) Don JORGE CRISTIAN QUINZIO SANTELICES la suma de $24.000.-, equivalente a un 20%. (vi) Objeto: La sociedad tiene por objeto efectuar en el país o en el extranjero en forma directa o a través de terceros, toda clase de prestaciones de servicios y asesorías profesionales en toda clase de materias, especialmente legales o jurídicas, relacionadas con todas las ramas o especialidades del derecho y en general cualquier otra actividad relacionada directa e indirectamente con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen. (vii) Duración: tres años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 octubre 2023.