MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

HOTELERA NORTE GRANDE S.A.

RUT 96604120-K CVE 2394220
Capital
$842.524.644 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2022
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$842.524.644 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad HOTELERA NORTE GRANDE S.A socio 96604120-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo 3076 oficina 601, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Que con fecha 13 de Octubre de 2023 se celebró ante mí, en este Oficio, Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad HOTELERA NORTE GRANDE S.A., Rol Único Tributario N° 96.604.120-K; cuya Acta fue reducida escritura pública con la misma fecha, por Fernando Patricio Orellana Alvarez, empleado, domicilio Cerro Colorado N° 6110, Dpto. 21, Las Condes, se encontraban presentes ochenta por ciento acciones con derecho a voto, se acordó, por unanimidad asistentes Reforma Estatuto, siguientes aspectos:- i En lo referente aumentar capital estatutario mediante Revalorización Capital Propio al 31 Diciembre 2022 a $842.524.644. Se reforma Estatuto Social Título Segundo Artículo Quinto, a fin de actualizar capital estatutario, con la Revalorización de Capital Propio. “ TITULO SEGUNDO. ARTÍCULO QUINTO: El Capital de la sociedad es la suma de $842.524.644 dividido en cinco mil setecientas ochenta acciones de la misma serie, que no tienen valor nominal y que se encuentran suscritas y pagadas según da cuenta Artículo Primero Transitorio.- ii-. “ ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO: Capital social $842.524.644.- dividido cinco mil setecientas ochenta acciones nominativas, sin valor nominal, íntegramente pagado cada uno accionistas doña Fresia del Carmen Orellana Álvarez; doña Gladys del Carmen Orellana Álvarez; doña Maria Isabel Orellana Álvarez; don Wilson Enrique Orellana Álvarez; doña Margot Benilde Orellana Álvarez; doña María Teresa Orellana Álvarez; doña Alicia Eugenia Orellana Álvarez; doña Rosa Ximena Orellana Álvarez; doña Marcela Orellana Álvarez y don Fernando Patricio Orellana Álvarez, dueños cada uno quinientas setenta y ocho acciones, que totalizan cinco mil setecientas ochenta acciones se divide capital, han pagado siguiente forma: a- Con $379.887.830.- con cargo capital social pagado y enterado arcas sociales y b- Con $462.636.814 se paga con cargo Revalorización de Capital Propio operada cada año conforme artículo 10 Ley 18.046, distribuido forma proporcional entre cuentas capital pagado, utilidades retenidas y otras cuentas representativas patrimonio, que han aumentado proporcionalmente valor acciones se divide el capital, conforme valores considerados al 31 de diciembre del año 2022. iii Reforma al Estatuto Social en su Título Quinto, Artículo Décimo Octavo, a fin de incorporar modalidad comparecencia online cuando fuere procedente, sin perjuicio derecho accionistas comparecer personalmente. “ Título Quinto, De las Juntas de Accionistas. Artículo Décimo Octavo: Reuniones accionistas en Juntas Ordinarias o Extraordinarias, verificarán en Santiago, en lugares, días y horas expresen avisos de citación. Accionistas también podrán participar Juntas Accionistas vía telemática o mediante plataformas garanticen adecuadamente identidad y cautelen principio simultaneidad y derecho a voto. Directorio indicará convocatoria forma deberán conectarse vía telemática accionistas, indicando medio idóneo utilizará, sin perjuicio dejar establecido que se celebrarán reuniones presenciales obligatorias cuando materia a tratar exija hacerlas ante Notario. Accionistas podrán comparecer personalmente cuando lo deseen, aunque citación se haga por vía telemática. Juntas Ordinarias deberán celebrarse cuatro meses siguientes fecha que prescriben los Estatutos practicar Balance y tendrán finalidades que señala la ley. Juntas Extraordinarias verificarán cada vez convoque Directorio por requerirlos intereses sociales o haberlos solicitado accionistas representen, a lo menos el diez por ciento acciones emitidas, debiendo señalar en solicitud asuntos deberán tratarse en Junta. La convocatoria a estas Juntas Extraordinarias deberá expresar objeto de reunión y solo podrán tratarse materias indicadas convocatoria. “ Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 17 de Octubre de 2023.