LUX DISTRIBUTION CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.820.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 29 de septiembre de 2023, la sociedad Saint Honoré Retail S.A., debidamente representada, en su calidad de única y actual accionista de la sociedad LUX DISTRIBUTION CHILE SpA, según registro de accionistas que he tenido a la vista, inscrita a fojas 66.333, número 32.391 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en adelante la “Sociedad”, modificó la Sociedad, aumentando su capital desde de la cantidad de $4.820.000.000 dividido en 3.659.918 de acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $4.988.936.909 dividido en 3.732.846 acciones de iguales características a las actuales, esto es, en la cantidad de $168.936.909, mediante la emisión de 72.928 nuevas acciones de pago, ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas en el acto. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos de LUX DISTRIBUTION CHILE SpA, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta y ocho millones novecientos treinta y seis mil novecientos nueve pesos, dividido en tres millones setecientas treinta y dos mil ochocientas cuarenta y seis acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes, y se han suscrito y pagado en la forma que establece el artículo primero transitorio.”; y se sustituyó texto del Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de este. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 16 de octubre de 2023.