CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORT EXPORT COLORTEX LIMITADA

RUT 48201042-3 CVE 2393537
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
17 de octubre de 2023
Notaría
Iquique
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2023
Notario
RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
Oficio
4ta. Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
IQUIQUE, bajo la
Duración
la sociedad empezará a regir a contar desde la fecha de este instrumento y se pacta por un plazo de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle termino anticipadamente

Objeto social

importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías, la compraventa por cuenta propia o ajena, la representación de agencias o industrias, tanto nacionales como extranjeras, en base a comisiones o mandatos, la consignación de toda clase de productos, su confección, elaboración, manufacturación, etiquetado, ensamble, como así mismo, las demás operaciones industriales, comerciales o civiles que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta. Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch Nº 525, certifico: que por escritura pública de fecha 12/Octubre/2023, otorgada ante CAROLINA ANDREA URRIOLA RAMOS, Abogado, Notario Público Suplente del Interino de este Oficio, señores: Doña LIJUAN CAO, china, comerciante, casada en el extranjero y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación chilena y no habiendo sido inscrito el mismo en la 1era. circunscripción de Santiago, se entiende separada totalmente de bienes, según el artículo 135 inciso 2do. del Código Civil, Pasaporte número EJ6565901, Rut 48.201.042-3; y don XIN ZHAO, chino, comerciante, casado en el extranjero y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación chilena y no habiendo sido inscrito el mismo en la 1era circunscripción de Santiago, se entiende Separado totalmente de bienes, según el artículo 135 inciso 2do. del Código Civil, Pasaporte número ED7769370, Rut 48.119.171-8, ambos domiciliados en Av. Arturo Prat 3680, Depto. 602 B, Edificio Carrara, Iquique, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, al monto de sus aportes, domicilio social: IQUIQUE, bajo la razón social: “IMPORT EXPORT COLORTEX LIMITADA” nombre de fantasía de COLORTEX LTDA. Objeto social: importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías, la compraventa por cuenta propia o ajena, la representación de agencias o industrias, tanto nacionales como extranjeras, en base a comisiones o mandatos, la consignación de toda clase de productos, su confección, elaboración, manufacturación, etiquetado, ensamble, como así mismo, las demás operaciones industriales, comerciales o civiles que acuerden los socios.- La sociedad puede, además, actuar como Usuaria de Zonas Francas actuales y futuras, dentro de las facultades del decreto ley número mil cincuenta y cinco y sus modificaciones.- Puede igualmente actuar como socia gestora y/o comanditaria y/o ambas cosas a la vez, en toda clase de sociedades, sin distinción, ni limitación, que tengan por objeto el comercio y la industria, concurrir a la formación de nuevas sociedades, modificar, transformar las ya existentes e incorporarse a ellas, en la forma y condiciones más amplias posibles. Administración y el uso de la razón social corresponderá a LIJUAN CAO, XIN ZHAO, quienes, actuando en forma indistinta y separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. Capital: US$10.000.- americanos, Doña LIJUAN CAO, aporta US4.500.- en este acto, de contado y en dinero efectivo en la moneda señalada equivalentes al 45% capital social, ingresados a caja social; y Don XIN ZHAO, aporta US$5.500.- en este acto, de contado y en dinero efectivo en la moneda señalada equivalentes al 55% del capital social, ingresados caja social. Duración: la sociedad empezará a regir a contar desde la fecha de este instrumento y se pacta por un plazo de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle termino anticipadamente. Demás estipulaciones, escritura extractada. IQUIQUE, 17 de octubre de 2023.