SOCIEDAD FERRETERA MOISES PEÑALOZA E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2023
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Objeto social
A título meramente ilustrativo se deja constancia que las facultades del administrador incluyen, entre otras, las siguientes:”, DEBE DECIR: “ARTICULO DECIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá exclusivamente a don MOISES AQUILES PEÑALOZA MARQUEZ quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. De esta manera podrá actuar con las más amplias facultades, incluidas las de administración y disposición, y anteponiendo sus firmas particulares, o conjuntas según sea el caso, a la razón social o el nombre de fantasía, obligará y representará a la sociedad en todo acto o contrato de su giro ordinario y, además, en los siguientes actos y contratos, estén o no dentro del giro social, no siendo necesario acreditar frente a terceros que el acto o contrato esté comprendido en el giro ordinario. Para estos efectos el administrador representará a la Sociedad con las más amplias atribuciones en todos los asuntos, juicios y negocios, de cualquiera naturaleza que sean y ante cualquier persona, sea ella natural o jurídica, civil, judicial, política o administrativa, en que ella tenga interés o participación, en especial, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá:”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 10-10-2023, otorgada ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, los comparecientes: CLAUDIO ALFREDO PEÑALOZA RIQUELME, Rut 12.470.873-7, MARIO ALEJANDRO PEÑALOZA RIQUELME, Rut 13.058.883-2, JOSE MANUEL PEÑALOZA RIQUELME, Rut 15.899.374-0, MOISES AQUILES PEÑALOZA MARQUEZ, Rut 5.959.280-7, todos con domicilio calle Licanray, Santa Ana, parcela Nº3, Batuco, comuna de Lampa, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD FERRETERA MOISES PEÑALOZA E HIJOS LIMITADA”, RUT 76.481.823-7, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 2-9-2015 ante MARIA ISABEL ZAGAL CISTERNAS, Notario Público Titular de la 1º Notaría de Colina, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 69.333, bajo el número 40.392 del año 2015, la que se modifica de la siguiente manera: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “SOCIEDAD FERRETERA MOISES PEÑALOZA E HIJOS LIMITADA”, en el siguiente sentido: DONDE DICE: “ARTÍCULO DÉCIMO: El socio administrador tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; pudiendo efectuar todos los actos, celebrara todos los contratos y convenios y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social. A título meramente ilustrativo se deja constancia que las facultades del administrador incluyen, entre otras, las siguientes:”, DEBE DECIR: “ARTICULO DECIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá exclusivamente a don MOISES AQUILES PEÑALOZA MARQUEZ quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. De esta manera podrá actuar con las más amplias facultades, incluidas las de administración y disposición, y anteponiendo sus firmas particulares, o conjuntas según sea el caso, a la razón social o el nombre de fantasía, obligará y representará a la sociedad en todo acto o contrato de su giro ordinario y, además, en los siguientes actos y contratos, estén o no dentro del giro social, no siendo necesario acreditar frente a terceros que el acto o contrato esté comprendido en el giro ordinario. Para estos efectos el administrador representará a la Sociedad con las más amplias atribuciones en todos los asuntos, juicios y negocios, de cualquiera naturaleza que sean y ante cualquier persona, sea ella natural o jurídica, civil, judicial, política o administrativa, en que ella tenga interés o participación, en especial, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá:”. Demás estipulaciones escritura extractada. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $40.000.000. Santiago 16 de Octubre de 2023.-