MIRANDA Y POLANCO ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2023
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años renovables según escritura social
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de carácter legal y jurídico, llevando a cabo todo tipo de actos, gestión o negocios que los socios acuerden desarrollar, siempre que se relacione única, exclusiva y directamente con el giro social ya descrito
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, Certifico. Por escritura de fecha 5 de Octubre de 2023, ante mi, Don MIJAEL ALEXANDER MIRANDA SALGADO, y don JUAN PABLO POLANCO MORENO, ambos domiciliados en Padre Miguel de Olivares número mil cuatrocientos cinco, departamento ochocientos cinco, comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituyen sociedad de responsabilidad limitada, Razón Social: “MIRANDA Y POLANCO ABOGADOS LIMITADA”, Pudiendo actuar también con el nombre de fantasía “MPS Abogados Ltda.”. Domicilio: Santiago sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pudieren los socios establecer en el resto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de carácter legal y jurídico, llevando a cabo todo tipo de actos, gestión o negocios que los socios acuerden desarrollar, siempre que se relacione única, exclusiva y directamente con el giro social ya descrito. Duración: 5 años renovables según escritura social.- Capital: $1.000.000, aportados por los socios de la siguiente forma: A) don MIJAEL ALEXANDER MIRANDA SALGADO, la cantidad de $500.000, B) don JUAN PABLO POLANCO MORENO, la cantidad de $500.000, pagados en dinero en efectivo y que ingresa en este acto en caja social.- La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don MIJAEL ALEXANDER MIRANDA SALGADO, y a don JUAN PABLO POLANCO MORENO, quienes podrán actuar de forma individual, conjunta, separada e indistintamente uno del otro, anteponiendo cada uno su firma a la razón social, la obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada.-