MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IPI SOUTH VILLANUEVA YAÑEZ LIMITADA

RUT 77806874-5 CVE 2392604
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2023

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2023
Repertorio
1287
Notario
ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL
Domicilio
Unión

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
IPI SOUTH VILLANUEVA YAÑEZ LIMITADA socio 77806874-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, Abogado, Notario Público Titular de La Unión, con oficio ubicado en calle Ramírez N° 631, certifico: Por Escritura Pública de fecha 21 de Septiembre de 2023, Repertorio N° 1287, ante mí, CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO, chileno, soltero, ingeniero en mantención industrial, domiciliado en Avenida Las Condes N° 10.465, Of 920 , Las Condes y CAMILO IGNACIO YAÑEZ VEGA, chileno, soltero, ingeniero constructor, domiciliado en domiciliado en Avenida Las Condes N° 10.465, Of 920, Las Condes, modificaron sociedad IPI SOUTH VILLANUEVA YAÑEZ LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.806.874-5, constituida con fecha 04 de Julio de 2023, con repertorio N° 880 -2023, esta misma Notaría, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Julio de 2023, siguiente sentido, reemplaza cláusula PRIMERO por: PRIMERO: La administración y el uso de la razón social cor responderán al socio CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO, quien usará la razón social y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa sino meramente ilustrativa de las amplias facultades de la que el administrador está investido, podrá: Uno) Adquirir bienes para la sociedad por ocupación o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acci ones posesorias respecto de toda clase de bienes. Dos) Comprar, vender, ceder, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales comprendidos los valores mobiliarios; fijar pre cios, forma de pago, forma de entrega, cabidas, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador y al vendedor otorguen los Códigos Civil y de Comercio, renunciar acciones tales como la nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias; y otorgar pactos accesorios como el de retroventa. Tres) Arrendar y tomar en arrendamiento t oda clase de muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cesiones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, aún mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades; pudiendo cobrar y percibir las rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador y al arrendatario. Cuatro) Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad. Cinco) Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad, sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad. Seis) Constituir servidumbres activas o pasivas sobre los predios de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o más tarde se constituyan, sean ellas naturales, legales o voluntarias. Siete) Celebrar contratos de so ciedad, comunidad y de asociación, suscripción, unión o fusión a cualquiera compañía, empresa, cooperativa o persona. Ocho) Representar a la sociedad con voz o voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o comerciales, en que actualmente tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas, prorrogarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores fijando plazos, condiciones y modos p ara efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, comunidades, sociedades y Cooperativas. Nueve) Acordar la adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de otras sociedades o empresas. Diez) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados, fiscalizar la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones. Once) Aceptar cesiones y créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y l itigiosos. Doce) Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de toda clase con almacenes generales, de depósito. Trece) Celebrar contratos de comisión y correduría. Catorce) Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos o de pólizas de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo, fijar y pagar las primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cob rar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Quince) Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planes y escrituras públicas y privadas. Dieciséis) Convenir con el fisco, las Municipalidades u otras corporaciones públicas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa. Diecisiete) Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella pertenezca a cualquier título. Dieciocho) Fijar domicilios especiales. Diecinueve) Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos, toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor. Veinte) Presentarse a propuestas públicas y privadas. Veintiuno) Celebrar contratos de construcción fijando todas sus condiciones. Veintidós) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y depositar y retirar valores y objetos de ellas. Ve intitrés) Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarios para operaciones de importación y exportación. Veinticuatro) Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio. Veinticinco) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las Aduanas de Chile y del extranjero, con facultades para firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés y todos los documentos que se requieran para el de spacho y recepción de mercaderías, constituyendo responsable a la sociedad que todos los actos que realice y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro. Veintiséis) Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y documentos consulares. Veintisiete) Celebrar toda clase de contratos con instituciones de crédito con el Fisco, las Municipalidades y las instituciones fiscales y semifiscales y, en general, con toda clase de personas y entidades. Veintiocho) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil. Veintinueve) Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje de los fondos sociales. Treint a) Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero. Treinta y uno) Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique. Treinta y dos) Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de toda clase de garantía, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan en favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas. Treinta y tres) Obligar en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusula de garantía general. Treinta y cuatro) Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasi contratos que en su favor o en su contra nacieren. Treinta y cinco) Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los ne gocios sociales, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren. Treinta y seis) Delegar en todo o en parte sus facultades confiriendo los poderes necesarios. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron. Treinta y siete) Las demás que le confieren otras disposiciones del pacto social, velar por su cumplimiento y, en general, resolver los casos no previstos en ellos. Treinta y ocho) Representar judicialmente a la sociedad con las faculta des señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inclusive a las de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. El Administrador podrá representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo de la República y en juicio de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, querellante, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier título o en cualquier otra forma. Treinta y nueve) Establecer fondos especiales cuyos montos no podrá ser superior al cincuenta por ciento de los ingresos sociales para el cumplimiento de las obligaciones financieras y tributarias de la sociedad o para otros fines sociales. Cuarenta) Celebrar toda clase de contratos de asesoría con toda clase de profesionales o sociedades profesionales, fijarles honorarios, plazos de cualquier extensión aún mayores que los usuales, condiciones y modalidades, renovarlos, modificarlos o terminarlos y ejercitar todas las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad. - Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiros, en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagar és, mutuos o en cualquiera otra forma. Cuarenta y uno) Contratar acreditivos, créditos simples, relativos, conformados, documentarios o de cualquier otra especie, girar, aceptar, suscribir, revalidar, re aceptar, avalar, descontar, endosar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, vales vistas, libranzas, pagarés y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna, contratar con los bancos cuentas corrientes de depósito y de crédito; girar y sobregirar en ellas; aprobar e impug nar sus saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ellas. Demás estipulaciones en escritura extractada. DOY FE. La Unión, 21 de Septiembre de 2023.-