MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FORESTAL TRANSPEREIRA LIMITADA

RUT 76084483-7 CVE 2392390
Capital
$174.736.842 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2023
Notario
ÁLVARO GONZALO MERA CORREA
Domicilio
para las comunas de CONSTITUCIÓN Y EMPEDRADO

Sociedad

Capital
$174.736.842 CLP
Duración
La duración y administración y uso de la razón social, se mantienen en los términos estipulados en los estatutos sociales, salvo en cuanto a lo modificado respecto a fallecimiento o incapacidad de socios o socio administrador. En lo demás se mantienen inalteradas las estipulaciones sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALO MERA CORREA, Abogado, Notario Público Titular para las comunas de CONSTITUCIÓN Y EMPEDRADO, con oficio en calle O’Higgins número cuatrocientos noventa y nueve A comuna de Constitución, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés ante ÁLVARO GONZALO MERA CORREA, abogado, Notario Público para las Comunas de CONSTITUCIÓN y EMPEDRADO, con oficio en calle O`Higgins número 499-A de esta ciudad, Don ERIC ANTONIO PEREIRA GOMEZ, domiciliado en calle Atenas número trescientos ochenta y uno, comuna de Constitución, Región del Maule; doña KAREN ALEJANDRA PEREIRA FAÚNDEZ, domiciliada en Avenida Ejercito Libertador número noventa y seis departamento quince, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad; Don ERIC ANTONIO PEREIRA HENRÍQUEZ, domiciliado en Población Gregorio Schepeler I, block seiscientos ochenta y nueve, departamento número doscientos uno, comuna de Constitución, Región del Maule; y Don JOSÉ MANUEL PEREIRA HENRÍQUEZ, domiciliado en Población Gregorio Schepeler I, block seiscientos ochenta y nueve, departamento número doscientos uno, comuna de Constitución, Región del Maule; suscribieron escritura pública de modificación de sociedad comercial de responsabilidad limitada “FORESTAL TRANSPEREIRA LIMITADA”, Rut : 76.084.483-7, capital social $174.736.842.-, constituida por escritura pública otorgada ante don JORGE AQUILES YAÑEZ CASTILLO, suplente de don ÁLVARO GONZALO MERA CORREA Notario Público titular de la notaría de Constitución y Empedrado, con fecha once de diciembre de dos mil nueve, repertorio número mil seiscientos sesenta del mismo año, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Constitución, a foja diez (10) vuelta número diez (10) correspondiente al año dos mil diez (2.010), y se publicó en el Diario Oficial con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil nueve. Las modificaciones realizadas consisten en lo siguiente: 1) Modificación en cuanto a la participación social. Cesión de derechos o participación social. Don ERIC ANTONIO PEREIRA GOMEZ, titular del noventa y cinco por ciento de la participación social, cedió y transfirió un cuarenta por ciento de la participación social total a don ERIC ANTONIO PEREIRA HENRÍQUEZ, ya individualizado, y un cuarenta por ciento de la participación social total a don JOSÉ MANUEL PEREIRA HENRÍQUEZ, ya individualizado, en la forma y precio relacionado en la escritura que se extracta. Finalmente, la socia KAREN ALEJANDRA PEREIRA FAÚNDEZ, ya individualizada, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos o participación social, equivalente a un cinco por ciento de la participación social total a Don ERIC ANTONIO PEREIRA GOMEZ, ya individualizado, en la forma y precio relacionado en la escritura que se extracta, con lo que doña KAREN ALEJANDRA PEREIRA FAÚNDEZ, ya individualizada, deja de tener participación y calidad de socia en la sociedad Forestal Transpereira Limitada.2) Actuales socios, limitación de responsabilidad y affectio societatis. En atención a lo anterior, los comparecientes, viene en dejar constancia que a partir de esta fecha, son únicos socios de la sociedad, las siguientes personas: Don ERIC ANTONIO PEREIRA GOMEZ, ya individualizado, quien a partir de este acto, es titular de un veinte por ciento del total de la participación social. Don ERIC ANTONIO PEREIRA HENRÍQUEZ, ya individualizado, quien, a partir de este acto, es titular de un cuarenta por ciento del total de la participación social. Don JOSÉ MANUEL PEREIRA HENRÍQUEZ, ya individualizado, quien, a partir de este acto, es titular de un cuarenta por ciento del total de la participación social. Por este acto, los actuales socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Los comparecientes dejan expresa constancia de que entre ellos existe Affectio Societatis necesario para la presente Sociedad. 3) Modificación en cuanto a cláusula DECIMO de los estatutos sociales. Modifican la cláusula DÉCIMO de los estatutos sociales, la que a partir de la escritura que se extracta pasa a tener el siguiente tenor: DÉCIMO: Fallecimiento o incapacidad de algún socio. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, los que deberán designar un procurador común para actuar ante la Sociedad. La designación del procurador común, deberá realizarse por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen en la inscripción del extracto de constitución y/o modificaciones del estatuto social. Por su parte, si alguno de los socios cayera en incapacidad o tuviera tal calidad por motivo legal, será representado ante la sociedad por su tutor o curador según corresponda, de cuya designación deberá tomarse nota al margen en la inscripción del extracto de constitución y/o modificaciones del estatuto social. Finalmente si dos o más socios fallecieran y/o fuesen incapaces, la sociedad continuará con los socios vivos y/o capaces y respectivamente con los herederos del fallecido representados por procurador común y/o con el tutor y/o curador del incapaz. Ante dicho escenario, cualquiera de los socios, herederos y/o tutor o curador, podrá manifestar su voluntad de disolver la sociedad al término del periodo de duración en curso, derecho que deberá ejercerse por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen en la inscripción del extracto de constitución y/o modificaciones del estatuto social con al menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo periodo. 4) Modificación en cuanto a cláusula UNDÉCIMO de los estatutos sociales. Modifican la cláusula UNDÉCIMO de los estatutos sociales, la que a partir de la escritura que se extracta pasa a tener el siguiente tenor: UNDÉCIMO: Fallecimiento o inhabilidad del socio administrador. En caso de fallecimiento o incapacidad del socio administrador, sin que sea necesaria una nueva modificación de estos estatutos, el uso de la razón social y todas las facultades de representación y administración de la sociedad, quedarán radicadas desde el momento de su fallecimiento o determinación de incapacidad, y por el plazo máximo de dos años, en los socios sobrevivientes, quienes deberán ejercer la administración en forma conjunta con todas las facultades legales y estatutarias que correspondan a los administradores y representantes legales, debiendo anteponer a cada acto la firma de cada uno de ellos para poder obligar a la sociedad. Para tales efectos, no se considerarán socios, los herederos del socio administrador, pero si se considerará al tutor o curador del incapaz. Administración y duración. La duración y administración y uso de la razón social, se mantienen en los términos estipulados en los estatutos sociales, salvo en cuanto a lo modificado respecto a fallecimiento o incapacidad de socios o socio administrador. En lo demás se mantienen inalteradas las estipulaciones sociales. Demás estipulaciones en escritura pública extractada, Constitución, 13 de octubre de 2023.-