Agrícola y Ganadera Punta Larga Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 1523/2023
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $145.021.425 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 13/09/2023, Repertorio N°1523/2023, ante mí: YENNIS HAYDEE WETZEL KUSCH, con domicilio en Fundo Punta Larga sin número, Frutillar, y la sucesión de don HERBERT FEDERICO ADOLFO VYHMEISTER HORNIG, compuesta por MAIKE ALEXANDRA VYHMEISTER WETZEL, STEFANIE KRISTIN VYHMEISTER WETZEL, y THOMAS ALEXANDER VYHMEISTER WETZEL, todos con domicilio en Fundo Las Pampas, Punta Larga, Frutillar, modificaron la sociedad AGRICOLA Y GANADERA PUNTA LARGA LIMITADA, Rut. 76.400.950-9, capital $145.021.425.-, en el siguiente sentido: a) Se retira de la sociedad YENNIS HAYDEE WETZEL KUSCH, quien vende cede y transfiere a MAIKE ALEXANDRA VYHMEISTER WETZEL, STEFANIE KRISTIN VYHMEISTER WETZEL y THOMAS ALEXANDER VYHMEISTER WETZEL, la totalidad de los derechos sociales que detenta en la sociedad, en el siguiente porcentaje: MAIKE ALEXANDRA VYHMEISTER WETZEL, un 0,33%; STEFANIE KRISTIN VYHMEISTER WETZEL, un 0,33%; y THOMAS ALEXANDER VYHMEISTER WETZEL un 0,34%. Quedan como únicos socios de AGRICOLA Y GANADERA PUNTA LARGA LIMITADA: MAIKE ALEXANDRA VYHMEISTER WETZEL, con el 33,3 del interés social; STEFANIE KRISTIN VYHMEISTER WETZEL, con el 33,3 del interés social, y THOMAS ALEXANDER VYHMEISTER WETZEL, con el 33,4 del interés social. b) Se modifica la CLAUSULA TERCERA, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los tres socios, quienes obrando conjuntamente, y anteponiendo su firma a la razón social la representarán judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades según se establece en los Estatutos sociales; c) Se modifica la CLAUSULA SEPTIMA, quedando la duración de la sociedad en diez años contados desde la fecha de la presente escritura, renovables automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, salvo que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de no continuar con la sociedad. Demás clausulas escritura extractada. Puerto Varas, 12 de octubre de 2023.