MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD FERRETERA MOISES PEÑALOZA E HIJOS LIMITADA

RUT 76481823-7 CVE 2391584
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2023
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 10-10-2023 otorgada ante LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY Notario Titular de la 8 Notaría de Santiago, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Puente 516, oficina 1102, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, representando a CLAUDIO ALFREDO PEÑALOZA RIQUELME, Rut 12.470.873-7, MARIO ALEJANDRO PEÑALOZA RIQUELME, Rut 13.058.883-2, JOSE MANUEL PEÑALOZA RIQUELME, Rut 15.899.374-0; y MOISES AQUILES PEÑALOZA MARQUEZ, Rut 5.959.280-7, todos con domicilio en calle Lincanray, Santa Sara, parcela Nº 3, Batuco, comuna de Lampa, Región Metropolitana, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de modificación de sociedad “SOCIEDAD FERRETERA MOISES PEÑALOZA E HIJOS LIMITADA”, Rut 76.481.823-7, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 2-9-2015 ante doña MARIA ISABEL ZAGAL CISTERNAS, Notario Público de Colina, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 69.333, bajo el número 40.392 del año 2015. Con fecha 10-7-2023 se le celebró por escritura pública una modificación de sociedad ante LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Titular de la 8 Notaría de Santiago, no efectuándose la correspondiente inscripción de la escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de la publicación de un extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal. Por este acto el compareciente y con el objeto de evitar nulidades viene en sanear dicha inscripción y publicación fuera de plazo en atención a lo señalado en la ley 19.499. La facultad de rectificar el error ya descrito se establece en la cláusula SEPTIMA de dicha escritura en atención a un mandato especial suscrito por el otorgante ya singularizado, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en estatutos vigentes no se modifican de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $40.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 11 de Octubre de 2023.