SOCIEDAD FERRETERA MOISES PEÑALOZA E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2023
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Objeto social
A título meramente ilustrativo se deja constancia que las facultades del administrador incluyen, entre otras, las siguientes: Uno.- Comprar, prometer comprar, y adquirir a cualquier título y tomar en arrendamiento bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios; vendedores y enajenarlos a cualquier título oneroso, darlos en arrendamiento y gravarlos con hipoteca, prendas, usufructos, servidumbres y prohibiciones; fijar precios, plazos, cabidas, deslindes, condiciones o cualesquiera otras modalidades de los contratos y actos mencionados; novar pactar clausulas penales, renunciar a la acción resolutoria; aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas y otros gravámenes; comprometer y designar árbitros pudiendo otorgarles facultades de arbitradores; y en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal; e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más ventajosa; Dos.- Nombrar y remover a gerente y al resto del personal de la sociedad, fijarlas sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios; Tres.- Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar, afianzar; Cuatro.- Celebrar contratos de confección o administración de oba material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comercio, de transporte, de fletamento, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambios, avíos y de igualas, o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles términos de cualquier forma; Cinco.- Concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales de cualquier clase, de sociedades, corporaciones y de cooperativas ya constituidas; participaren los Directorios, Asambleas y Juntas de las personas jurídicas de que forme parte con voz y voto con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; Seis.- Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; Siete.- Contratar préstamos o créditos con o sin reajuste o intereses, en el país o en el extranjero, con moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquiera otras forma; hacer o retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; abrir, cerrar, mantener y operar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósitos o de crédito, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas: girar, aceptar reaceptar, suscribir, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, desconectar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, u otro documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden y relativos a obligaciones en general; contratar tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar y abrir cajas de seguridad; Ocho.- Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes, firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giros, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; Nueve.- Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones; Diez.- Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; Once.- Representar extrajudicialmente a la sociedad con los más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y , en general, entes de la Administración Pública cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; Doce.- Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyéndose las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, y Trece.- Delegar parcial o totalmente sus facultades; otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento; y exigir y aceptar rendiciones de cuentas.”, DEBE DECIR: “ARTICULO DECIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá exclusivamente a don MOISES AQUILES PEÑALOZA MARQUEZ quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. De esta manera podrá actuar con las más amplias facultades, incluidas las de administración y disposición, y anteponiendo sus firmas particulares, o conjuntas según sea el caso, a la razón social o el nombre de fantasía, obligará y representará a la sociedad en todo acto o contrato de su giro ordinario y, además, en los siguientes actos y contratos, estén o no dentro del giro social, no siendo necesario acreditar frente a terceros que el acto o contrato esté comprendido en el giro ordinario. Para estos efectos el administrador representará a la Sociedad con las más amplias atribuciones en todos los asuntos, juicios y negocios, de cualquiera naturaleza que sean y ante cualquier persona, sea ella natural o jurídica, civil, judicial, política o administrativa, en que ella tenga interés o participación, en especial, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: Uno) Comprar, vender, ceder, permutar, dar y aceptar en pago y, en general, adquirir, transferir y)o enajenar, sea a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos o créditos, valores, acciones, bonos o debentures, celebrar y suscribir los contratos respectivos con todas las cláusulas que sean necesarias para la completa y correcta implementación jurídica de los mismos aun cuando ello implique el ejercicio de todo tipo de facultades , sin ninguna limitación, incluida la renuncia a acciones resolutorias, otorgar facultades de rectificar, complementar e inscribir y cualquier otra que estimen necesarias, condición que se entenderá satisfecha por el sólo hecho de incluirlas en el respectivo contrato. Celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros. Dos) Dar, entregar, tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, en concesión, en comodato o en cualquiera otra forma de uso o tenencia temporal, leasing o administración, toda clase de bienes, inmuebles o muebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos o debentures, celebrar y suscribir los contratos respectivos con todas las cláusulas que sean necesarias para completa y correcta implementación jurídica de los mismos aun cuando ello implique el ejercicio de todo tipo de facultades , sin ninguna limitación, incluida la renuncia a acciones resolutorias, otorgar facultades de rectificar, complementar e inscribir y cualquier otra que estimen necesarias, condición que se entenderá satisfecha por el sólo hecho de incluirlas en el respectivo contrato. Tres) Cobrar y percibir, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto y firmar recibos, escrituras, finiquitos y otorgar cancelaciones. Cuatro) Celebrar contratos de compraventa, de arrendamiento, de mutuo, de retroventa, de anticresis, de iguala, de avío, de transporte, ya sea aéreo, marítimo, lacustre, fluvial o terrestre, de leasing, de flete, de seguro, de arrendamiento de obra material, de depósito, de trabajo, de arrendamiento de servicios, de distribución o consignación de mercaderías o bienes, de representación, factoring y, en general, suscribir, firmar y otorgar cualquier instrumento público o privado que dé cuenta de cualquier tipo de actos, convenios o contratos, bilaterales, unilaterales, nominados o innominados y acordar las estipulaciones de la esencia, de la naturaleza o accidentales que estime necesarias o conducentes a los fines de la sociedad, con las más amplias facultades y sin ninguna limitación; novarlos, disolverlos, resolverlos, ponerles términos, revocarlos, anularlos, resciliarlos, desahuciarlos y modificarlos sin restricciones. Cinco) Constituir, inclusive con cláusula de garantía general, aceptar, posponer, dividir, radicar y cancelar o alzar hipotecas, prendas, sean éstas industriales, agrarias, civiles, especiales o sin desplazamiento y toda clase de garantías reales o personales y prohibiciones o servidumbres, activas o pasivas o de cualquier naturaleza que sean, o cualesquiera otros derechos reales. Seis) Constituir a la sociedad en aval y)o fiadora y)o codeudora solidaria por montos limitados o ilimitados, de cualquiera clase de obligaciones, incluso de terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas y constituir y aceptar para ella éstas o cualesquiera otras formas de garantías y proceder a su alzamiento o cancelación. Siete) Ceder y aceptar cesiones de bienes muebles e inmuebles, de toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Ocho) Celebrar con los Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, incluidas las cooperativas de ahorro y créditos; y con las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, constituidas tanto en el país como en el extranjero, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, de ahorro, de emisión, operación afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar orden de cargos en cuenta corriente, mediante cualquier procedimiento; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden y al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar los documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la empresa y retirarlos; depositar los cheques extendidos a nombre de la sociedad en su(s) cuenta(s) corriente(s) personal(es) y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna. Nueve) Comprar y vender y tomar en arrendamiento toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas de cualquier tipo. Diez) Celebrar con bancos, Instituciones de Créditos, Sociedades Financieras, Cooperativas, con Sociedades Civiles o Comerciales y con personas naturales y)o jurídicas, según fuere procedente, contratos de sociedades, de mutuo, de depósito o cualquier otro acto jurídico, contrato o convención, pudiendo suscribir todo tipo de cláusulas ejerciendo todo tipo de facultades. Once) Cobrar y percibir de cualquier institución, empresa o sociedad o de cualquiera persona natural o jurídica las sumas, bonos o valores que correspondan a la Sociedad y)o que provengan de cualquier clase de crédito, depósito, derecho o contrato celebrado con dicha institución, empresa, sociedad o persona. Doce) Girar, avalar, aceptar, reaceptar, depositar, descontar, protestar, cancelar, cobrar y endosar en dominio, en cobranza o en garantía cheques, letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir y resuscribir, avalar, descontar, depositar, protestar y cancelar pagarés, vales-vista y todo otro efecto de cambio, pagaré y cualquier otro documento o títulos de crédito, sea con o sin restricciones; suscribir y contratar y)o tomar boletas bancarias de garantía y en general cualquier documento bancario o mercantil, endosar facturas de la sociedad, tanto las originales como las copias legales que de ellas se hagan y cualquier otro instrumento de cobro de la sociedad. Trece) Firmar, presentar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; representar a la Sociedad ante oficinas y autoridades públicas con las más amplias facultades y presentar, tramitar, endosar y retirar toda clase de documentos ante las Aduanas y otras reparticiones; efectuar declaraciones juradas y tramitar toda clase de solicitudes y presentaciones, registros o informes de importación, exportación, cartas explicativas o documentos que hagan sus veces, ante el Banco Central, Superintendencia de Aduanas y ante cualquier órgano, servicio o repartición que tenga competencia o atribuciones en materias de comercio exterior. Catorce) Contratar mutuos, créditos en cuenta corriente o en cuentas especiales o préstamos y avances contra aceptación; ejecutar y llevar a efecto toda clase de actos y operaciones de comercio exterior; comprar y vender toda clase de moneda extranjera, asumiendo incluso riesgos por diferencias de cambio. Quince) Representar la sociedad ante todo tipo de personas que se requiera, tanto naturales como jurídicas, ante todo tipo de autoridad, organismos y entidades, ya sean públicas o privadas, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado, entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Sistema Nacional de Servicios de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección e Inspección del Trabajo, Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Bancos Comerciales, Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones; Instituciones de Salud Previsional, Banco del Estado de Chile, Banco Central, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas, Superintendencia de Valores y Seguros, Corporación de Fomento de la Producción, pudiendo al efecto elevar solicitudes, efectuar presentaciones o reclamos, celebrar y suscribir, contratos, convenios y declaraciones; declarar, pagar o reclamar impuestos, patentes, giros e imposiciones. Presentar solicitudes y celebrar convenios, acuerdos y contratos con el Comité de Inversiones Extranjeras, respecto de las inversiones presentes y)o futuras que la sociedad llegue a tener; modificar, liquidar y terminar dichas inversiones, administrarlas y efectuar las remesas correspondientes por motivos de tales inversiones. Presentar ante los Bancos correspondientes solicitudes de ingreso de inversiones extranjeras y aportes de capital provenientes del exterior que la sociedad requiera. Dieciséis) Invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones, derechos sociales, bonos, valores, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por particulares o por el Estado acordando y conviniendo las condiciones de dichas operaciones. Diecisiete) Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones, asociaciones gremiales, asociación o cuenta en participación, personas jurídicas sin fines de lucro, entidades, comunidades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de asambleas, reuniones, sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Dieciocho) Pactar indivisión, solidaridad y celebrar cualquier acto jurídico, contratos de cualquier especie, constituir servidumbre, donar, gratificar y hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés; cobrar y percibir los dividendos, crías y demás beneficios de las acciones u otros efectos de comercio; renunciar a acciones y derechos y)o posponerlos a otros y estipular en cada contrato que celebre la sociedad, las condiciones, los precios, plazos y demás modalidades que sean convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver y dar por terminados o revocar los contratos suscritos por la sociedad, novar, remitir y compensar obligaciones. Diecinueve) Exigir rendición de cuentas y aceptarlas o rechazarlas; aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario y asistir a todos los actos que requieran la participación de la sociedad en ellas y pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes y convenir y aceptar estimación de perjuicios. Veinte) Depositar y retirar cualquier clase de bienes de Cajas Bancarias de Seguridad, contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad en Bancos, Correos y Telégrafos y en cualquier otra Institución y)o empresa, pública o privada, y recibir correspondencia, giros y encomiendas y retirar cartas y objetos ordinarios o certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor. Veintiuno) Delegar todas o algunas de estas facultades, incluso otorgando al mandatario o delegado facultades de delegar, conferir mandatos especiales y generales y revocar dichas delegaciones o mandatos, todo ello cuantas veces quiera. Veintidós) Otorgar rectificaciones, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos, públicos o privados que sean necesarios para la consecución de los fines de la Sociedad o necesarias o conducentes a la obtención de ellos. Veintitrés) Solicitar, renovar y retirar toda clase de patentes y en general, representar a la sociedad ante cualquier persona, natural o jurídica o autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que ante ellos a la sociedad le correspondan. Veinticuatro) Suscribir, extender, firmar u otorgar toda clase de instrumentos, contratos o convenios relacionados con el giro u objeto de la sociedad, con todo tipo de cláusulas que sean necesarias y sin limitación alguna. Dictar y modificar el reglamento Interno, normas generales o especiales, instrucciones, relativas a las operaciones de la empresa. Veinticinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 10-7-2023, otorgada ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, los comparecientes: CLAUDIO ALFREDO PEÑALOZA RIQUELME, Rut 12.470.873-7, MARIO ALEJANDRO PEÑALOZA RIQUELME, Rut 13.058.883-2, JOSE MANUEL PEÑALOZA RIQUELME, Rut 15.899.374-0, MOISES AQUILES PEÑALOZA MARQUEZ, Rut 5.959.280-7, todos con domicilio calle Licanray, Santa Ana, parcela Nº3, Batuco, comuna de Lampa, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD FERRETERA MOISES PEÑALOZA E HIJOS LIMITADA”, RUT 76.481.823-7, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 2-9-2015 ante MARIA ISABEL ZAGAL CISTERNAS, Notario Público Titular de la 1º Notaría de Colina, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 69.333, bajo el número 40.392 del año 2015, la que se modifica de la siguiente manera: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “SOCIEDAD FERRETERA MOISES PEÑALOZA E HIJOS LIMITADA”, en el siguiente sentido: DONDE DICE: “ARTÍCULO DÉCIMO: El socio administrador tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; pudiendo efectuar todos los actos, celebrara todos los contratos y convenios y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social. A título meramente ilustrativo se deja constancia que las facultades del administrador incluyen, entre otras, las siguientes: Uno.- Comprar, prometer comprar, y adquirir a cualquier título y tomar en arrendamiento bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios; vendedores y enajenarlos a cualquier título oneroso, darlos en arrendamiento y gravarlos con hipoteca, prendas, usufructos, servidumbres y prohibiciones; fijar precios, plazos, cabidas, deslindes, condiciones o cualesquiera otras modalidades de los contratos y actos mencionados; novar pactar clausulas penales, renunciar a la acción resolutoria; aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas y otros gravámenes; comprometer y designar árbitros pudiendo otorgarles facultades de arbitradores; y en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal; e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más ventajosa; Dos.- Nombrar y remover a gerente y al resto del personal de la sociedad, fijarlas sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios; Tres.- Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar, afianzar; Cuatro.- Celebrar contratos de confección o administración de oba material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comercio, de transporte, de fletamento, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambios, avíos y de igualas, o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles términos de cualquier forma; Cinco.- Concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales de cualquier clase, de sociedades, corporaciones y de cooperativas ya constituidas; participaren los Directorios, Asambleas y Juntas de las personas jurídicas de que forme parte con voz y voto con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; Seis.- Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; Siete.- Contratar préstamos o créditos con o sin reajuste o intereses, en el país o en el extranjero, con moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquiera otras forma; hacer o retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; abrir, cerrar, mantener y operar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósitos o de crédito, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas: girar, aceptar reaceptar, suscribir, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, desconectar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, u otro documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden y relativos a obligaciones en general; contratar tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar y abrir cajas de seguridad; Ocho.- Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes, firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giros, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; Nueve.- Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones; Diez.- Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; Once.- Representar extrajudicialmente a la sociedad con los más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y , en general, entes de la Administración Pública cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; Doce.- Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyéndose las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, y Trece.- Delegar parcial o totalmente sus facultades; otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento; y exigir y aceptar rendiciones de cuentas.”, DEBE DECIR: “ARTICULO DECIMO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá exclusivamente a don MOISES AQUILES PEÑALOZA MARQUEZ quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. De esta manera podrá actuar con las más amplias facultades, incluidas las de administración y disposición, y anteponiendo sus firmas particulares, o conjuntas según sea el caso, a la razón social o el nombre de fantasía, obligará y representará a la sociedad en todo acto o contrato de su giro ordinario y, además, en los siguientes actos y contratos, estén o no dentro del giro social, no siendo necesario acreditar frente a terceros que el acto o contrato esté comprendido en el giro ordinario. Para estos efectos el administrador representará a la Sociedad con las más amplias atribuciones en todos los asuntos, juicios y negocios, de cualquiera naturaleza que sean y ante cualquier persona, sea ella natural o jurídica, civil, judicial, política o administrativa, en que ella tenga interés o participación, en especial, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: Uno) Comprar, vender, ceder, permutar, dar y aceptar en pago y, en general, adquirir, transferir y/o enajenar, sea a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos o créditos, valores, acciones, bonos o debentures, celebrar y suscribir los contratos respectivos con todas las cláusulas que sean necesarias para la completa y correcta implementación jurídica de los mismos aun cuando ello implique el ejercicio de todo tipo de facultades , sin ninguna limitación, incluida la renuncia a acciones resolutorias, otorgar facultades de rectificar, complementar e inscribir y cualquier otra que estimen necesarias, condición que se entenderá satisfecha por el sólo hecho de incluirlas en el respectivo contrato. Celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros. Dos) Dar, entregar, tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, en concesión, en comodato o en cualquiera otra forma de uso o tenencia temporal, leasing o administración, toda clase de bienes, inmuebles o muebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos o debentures, celebrar y suscribir los contratos respectivos con todas las cláusulas que sean necesarias para completa y correcta implementación jurídica de los mismos aun cuando ello implique el ejercicio de todo tipo de facultades , sin ninguna limitación, incluida la renuncia a acciones resolutorias, otorgar facultades de rectificar, complementar e inscribir y cualquier otra que estimen necesarias, condición que se entenderá satisfecha por el sólo hecho de incluirlas en el respectivo contrato. Tres) Cobrar y percibir, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto y firmar recibos, escrituras, finiquitos y otorgar cancelaciones. Cuatro) Celebrar contratos de compraventa, de arrendamiento, de mutuo, de retroventa, de anticresis, de iguala, de avío, de transporte, ya sea aéreo, marítimo, lacustre, fluvial o terrestre, de leasing, de flete, de seguro, de arrendamiento de obra material, de depósito, de trabajo, de arrendamiento de servicios, de distribución o consignación de mercaderías o bienes, de representación, factoring y, en general, suscribir, firmar y otorgar cualquier instrumento público o privado que dé cuenta de cualquier tipo de actos, convenios o contratos, bilaterales, unilaterales, nominados o innominados y acordar las estipulaciones de la esencia, de la naturaleza o accidentales que estime necesarias o conducentes a los fines de la sociedad, con las más amplias facultades y sin ninguna limitación; novarlos, disolverlos, resolverlos, ponerles términos, revocarlos, anularlos, resciliarlos, desahuciarlos y modificarlos sin restricciones. Cinco) Constituir, inclusive con cláusula de garantía general, aceptar, posponer, dividir, radicar y cancelar o alzar hipotecas, prendas, sean éstas industriales, agrarias, civiles, especiales o sin desplazamiento y toda clase de garantías reales o personales y prohibiciones o servidumbres, activas o pasivas o de cualquier naturaleza que sean, o cualesquiera otros derechos reales. Seis) Constituir a la sociedad en aval y/o fiadora y/o codeudora solidaria por montos limitados o ilimitados, de cualquiera clase de obligaciones, incluso de terceras personas, sean éstas naturales o jurídicas y constituir y aceptar para ella éstas o cualesquiera otras formas de garantías y proceder a su alzamiento o cancelación. Siete) Ceder y aceptar cesiones de bienes muebles e inmuebles, de toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Ocho) Celebrar con los Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, incluidas las cooperativas de ahorro y créditos; y con las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, constituidas tanto en el país como en el extranjero, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, de ahorro, de emisión, operación afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar orden de cargos en cuenta corriente, mediante cualquier procedimiento; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden y al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar los documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la empresa y retirarlos; depositar los cheques extendidos a nombre de la sociedad en su(s) cuenta(s) corriente(s) personal(es) y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna. Nueve) Comprar y vender y tomar en arrendamiento toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas de cualquier tipo. Diez) Celebrar con bancos, Instituciones de Créditos, Sociedades Financieras, Cooperativas, con Sociedades Civiles o Comerciales y con personas naturales y/o jurídicas, según fuere procedente, contratos de sociedades, de mutuo, de depósito o cualquier otro acto jurídico, contrato o convención, pudiendo suscribir todo tipo de cláusulas ejerciendo todo tipo de facultades. Once) Cobrar y percibir de cualquier institución, empresa o sociedad o de cualquiera persona natural o jurídica las sumas, bonos o valores que correspondan a la Sociedad y/o que provengan de cualquier clase de crédito, depósito, derecho o contrato celebrado con dicha institución, empresa, sociedad o persona. Doce) Girar, avalar, aceptar, reaceptar, depositar, descontar, protestar, cancelar, cobrar y endosar en dominio, en cobranza o en garantía cheques, letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir y resuscribir, avalar, descontar, depositar, protestar y cancelar pagarés, vales-vista y todo otro efecto de cambio, pagaré y cualquier otro documento o títulos de crédito, sea con o sin restricciones; suscribir y contratar y/o tomar boletas bancarias de garantía y en general cualquier documento bancario o mercantil, endosar facturas de la sociedad, tanto las originales como las copias legales que de ellas se hagan y cualquier otro instrumento de cobro de la sociedad. Trece) Firmar, presentar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; representar a la Sociedad ante oficinas y autoridades públicas con las más amplias facultades y presentar, tramitar, endosar y retirar toda clase de documentos ante las Aduanas y otras reparticiones; efectuar declaraciones juradas y tramitar toda clase de solicitudes y presentaciones, registros o informes de importación, exportación, cartas explicativas o documentos que hagan sus veces, ante el Banco Central, Superintendencia de Aduanas y ante cualquier órgano, servicio o repartición que tenga competencia o atribuciones en materias de comercio exterior. Catorce) Contratar mutuos, créditos en cuenta corriente o en cuentas especiales o préstamos y avances contra aceptación; ejecutar y llevar a efecto toda clase de actos y operaciones de comercio exterior; comprar y vender toda clase de moneda extranjera, asumiendo incluso riesgos por diferencias de cambio. Quince) Representar la sociedad ante todo tipo de personas que se requiera, tanto naturales como jurídicas, ante todo tipo de autoridad, organismos y entidades, ya sean públicas o privadas, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado, entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Sistema Nacional de Servicios de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección e Inspección del Trabajo, Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Bancos Comerciales, Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones; Instituciones de Salud Previsional, Banco del Estado de Chile, Banco Central, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas, Superintendencia de Valores y Seguros, Corporación de Fomento de la Producción, pudiendo al efecto elevar solicitudes, efectuar presentaciones o reclamos, celebrar y suscribir, contratos, convenios y declaraciones; declarar, pagar o reclamar impuestos, patentes, giros e imposiciones. Presentar solicitudes y celebrar convenios, acuerdos y contratos con el Comité de Inversiones Extranjeras, respecto de las inversiones presentes y/o futuras que la sociedad llegue a tener; modificar, liquidar y terminar dichas inversiones, administrarlas y efectuar las remesas correspondientes por motivos de tales inversiones. Presentar ante los Bancos correspondientes solicitudes de ingreso de inversiones extranjeras y aportes de capital provenientes del exterior que la sociedad requiera. Dieciséis) Invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones, derechos sociales, bonos, valores, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por particulares o por el Estado acordando y conviniendo las condiciones de dichas operaciones. Diecisiete) Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones, asociaciones gremiales, asociación o cuenta en participación, personas jurídicas sin fines de lucro, entidades, comunidades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de asambleas, reuniones, sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Dieciocho) Pactar indivisión, solidaridad y celebrar cualquier acto jurídico, contratos de cualquier especie, constituir servidumbre, donar, gratificar y hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés; cobrar y percibir los dividendos, crías y demás beneficios de las acciones u otros efectos de comercio; renunciar a acciones y derechos y/o posponerlos a otros y estipular en cada contrato que celebre la sociedad, las condiciones, los precios, plazos y demás modalidades que sean convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver y dar por terminados o revocar los contratos suscritos por la sociedad, novar, remitir y compensar obligaciones. Diecinueve) Exigir rendición de cuentas y aceptarlas o rechazarlas; aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario y asistir a todos los actos que requieran la participación de la sociedad en ellas y pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes y convenir y aceptar estimación de perjuicios. Veinte) Depositar y retirar cualquier clase de bienes de Cajas Bancarias de Seguridad, contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad en Bancos, Correos y Telégrafos y en cualquier otra Institución y/o empresa, pública o privada, y recibir correspondencia, giros y encomiendas y retirar cartas y objetos ordinarios o certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor. Veintiuno) Delegar todas o algunas de estas facultades, incluso otorgando al mandatario o delegado facultades de delegar, conferir mandatos especiales y generales y revocar dichas delegaciones o mandatos, todo ello cuantas veces quiera. Veintidós) Otorgar rectificaciones, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos, públicos o privados que sean necesarios para la consecución de los fines de la Sociedad o necesarias o conducentes a la obtención de ellos. Veintitrés) Solicitar, renovar y retirar toda clase de patentes y en general, representar a la sociedad ante cualquier persona, natural o jurídica o autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que ante ellos a la sociedad le correspondan. Veinticuatro) Suscribir, extender, firmar u otorgar toda clase de instrumentos, contratos o convenios relacionados con el giro u objeto de la sociedad, con todo tipo de cláusulas que sean necesarias y sin limitación alguna. Dictar y modificar el reglamento Interno, normas generales o especiales, instrucciones, relativas a las operaciones de la empresa. Veinticinco) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto. Participar en licitaciones y procesos de pre calificación para todo tipo de operaciones y concesiones pudiendo al efecto presentar solicitudes, otorgar y presentar todo tipo de documentación que se requiera para tales procesos. Veintiséis) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, representantes, distribuidores, o cualquier forma de distribución a través de terceros, o para constituir a la sociedad en tales calidades. Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimiento, dentro y/o fuera del país. Veintisiete) Celebrar contratos de Seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar y cobrar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Veintiocho) Celebrar y modificar contratos de trabajo colectivos o individuales y poner término a los mismos, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término. Veintinueve) Celebrar, modificar, poner término y liquidar contratos de obra material. Treinta) Reconocer e impugnar deudas. Treinta y uno) Transigir judicial y extrajudicialmente y otorgar finiquitos. Treinta y dos) Concurrir y convocar a todo tipo de licitaciones y/o propuestas públicas, privadas, nacionales o extranjeras, u ofertas y negociaciones directas. Treinta y tres) Solicitar, inscribir y proteger propiedad intelectual, industrial o comercial; deducir oposiciones y solicitar nulidades; transferir o renunciar privilegios industriales. Treinta y cuatro) Requerir y firmar por sí o por medio de mandatario, inscripciones, subinscripciones y anotaciones en cualquiera de los Registros de los Conservadores de Bienes Raíces del país y demás registros públicos. Treinta y cinco) Nombrar y remover a él o los gerentes y ejecutivos de la sociedad, delegando poderes generales o especiales en ellos. Treinta y seis) Auto contratar. Treinta y siete) Efectuar todo tipo de donaciones. Treinta y ocho) Enajenar el activo fijo y pasivo de la sociedad o el total de su activo. Treinta y nueve) En el orden judicial los administradores y/o el (los) delegado(s) tendrá(n) las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que expresamente se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, incluso en primera instancia, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento y al fallo, aprobar convenios y percibir, demandar e iniciar cualquier otra especie de gestión judicial, así sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones y, en general, representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ella tuviera interés, ante cualquier Tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquier naturaleza y así intervenga la sociedad como demandante o demandado, querellante, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que en este instrumento se confiere, incluso con la delegar este poder y reasumirlo cuantas veces fuera necesario”. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $40.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 11 de octubre de 2023.-