NUCLEO ODS SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2022
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Oficio
- Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional
Objeto social
En el Cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente, sólo los socios o accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; B) Se incorpora el siguiente nuevo artículo Décimo Primero Bis: “Articulo Décimo Primero Bis. En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no sólo los intereses de sus socios o accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El o los Administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la sociedad.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número dos mil ochocientos ochenta y nueve, Las Condes, certifico, Por escritura de fecha 06 de diciembre de 2022, ante mí, don FRANCISCO JAVIER AGUIRRE CORTES RUT N° 13.276.365-8, con domicilio en Avenida Providencia 565. Departamento 41, comuna de providencia, Santiago. Modifico los estatutos de la sociedad por acciones “NUCLEO ODS SpA.” en su calidad de único accionista. La modificación fue en los siguientes términos: A) Se incorpora a los estatutos sociales el siguiente nuevo artículo cuatro bis: “Artículo Cuarto Bis. Cumplimiento del objeto social: En el Cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente, sólo los socios o accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; B) Se incorpora el siguiente nuevo artículo Décimo Primero Bis: “Articulo Décimo Primero Bis. En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no sólo los intereses de sus socios o accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El o los Administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la sociedad. - Demas estipulaciones constan en Escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2022.