Casa Wow Deco SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2023
- Notario
- EDUARDO ANTONIO FUENZALIDA ROBLEDO
- Oficio
- Quinta Notaria de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ANTONIO FUENZALIDA ROBLEDO, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de San Miguel, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, hoy ante mí: doña MARIA ESTER VERA TORRES, chilena, casada y separa de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°8.826.455-K, domiciliada en Avenida La Marina N°1.269, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; viene en realizar modificación de la sociedad “CASA WOW DECO SpA”, Rol Único Tributario Número 77.020.381-3, según consta en registro de accionistas de la sociedad, el cual se tuvo a la vista, doña MARIA ESTER VERA TORRES es la única accionista de la sociedad, la que se encuentra inscrita a fojas 39.038, N°19.535 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 y se publicó en el Diario Oficial del 29 de mayo del 2019, en los siguientes términos: PRIMERO. En virtud del presente instrumento, la compareciente en su calidad de única accionista de CASA WOW DECO SpA., modifica el ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO de los estatutos sociales relativa a la Administración de la Sociedad y Uso de la Razón Social, dejándola sin efecto reemplazándola por la siguiente nueva: “Artículo Décimo Cuarto. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña MARIA ESTER VERA TORRES, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco guion K, quien anteponiendo a su firma la razón social obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades establecidas en el artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales.” Otras estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, a 21/09/2023.EFR.