SOCIEDAD MUEBLES MUSSATTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2003
- Comuna
- Pública de Loncoche
Sociedad
- Capital
- $4.330.520 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUZ MARÍA FRANCISCA VERGARA WILLIAMS, Notario, Conservador y Archivero Judicial de la comuna de Loncoche, con oficio en calle Barros Arana Nº584, de la comuna de Loncoche, Certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don JAIME ROLANDO MUÑOZ CARINAO, mueblista, C.I. N°9.947.530-7, domiciliado en calle Victoria N°903, de la comuna de Loncoche; don JOSÉ MARCELO TOLEDO TOLEDO, mueblista, C.I. N°10.236.280-2, domiciliado en calle Jaime Guzmán N°1224, de la comuna de Loncoche, y don LEONEL CLAUDIO SANDOVAL BECERRA, mueblista, C.I. N°9.892.379-9, domiciliado en calle Kalfurayen N°0302, de la comuna de Temuco y de paso por ésta, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada "SOCIEDAD MUEBLES MUSSATTO LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 6 de Enero del año 2003, en la Notaría Pública de Loncoche, ante don Luis Eduardo Ortiz Bravo, cuyo capital es de $4.330.520. El extracto de dicha sociedad se inscribió a fojas 1 vuelta número 1, en el Registro de Comercio del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 18 de Enero del año 2003, en su edición número 37.462, en los siguientes términos: I. Don LEONEL CLAUDIO SANDOVAL BECERRA, vende, cede y transfiere a don JOSÉ MARCELO TOLEDO TOLEDO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de la cuota, derechos o intereses que le correspondan al vendedor o cesionario en la referida Sociedad Muebles Mussatto Limitada, el precio de la cesión o venta es la suma de $8.000.000, que se pagaron con anterioridad al contrato.- II. Los únicos socios, don JOSÉ MARCELO TOLEDO TOLEDO, y don JAIME ROLANDO MUÑOZ CARINAO, quienes acuerdan introducir al pacto social las siguientes modificaciones: A) Se Modifica la cláusula PRIMERA de la siguiente forma, se sustituye el nombre o razón social, de "SOCIEDAD MUEBLES MUSSATTO LIMITADA" por el de "SOCIEDAD MUEBLES JOMARTO Y OTRO LIMITADA". B) Se sustituye la cláusula séptima por la siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades y las eventuales pérdidas de la sociedad, se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a don JOSÉ MARCELO TOLEDO TOLEDO, con un sesenta y cuatro coma seis por ciento de ellas; y a don JAIME ROLANDO MUÑOZ CARINAO, con un treinta y cinco coma cuatro por ciento de ellas. Los socios responderán solo limitados al monto de su participación y aportes, en conformidad a la Ley”.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Loncoche, 29 de septiembre de 2023.