SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 27553
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel con asiento en La Cisterna
Sociedad
- Capital
- $11.200.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Curicó
- Duración
- cincuenta años contados desde la fecha de este instrumento, revocable tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, contados desde la fecha de término de la vigencia de la sociedad o de la correspondiente prórroga, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso pendiente aviso dado a los demás socios con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del respectivo plazo, el que deberá practicarse mediante escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y se notificará a los demás socios mediante un ministro de fe, todo ello con la anticipación de seis meses indicada.”
Objeto social
La explotación agrícola en sus diversas formas, como la ganadería, los cultivos, las plantaciones frutales u otros, por cuenta propia o ajena; los recursos relativos al agro y, en especial, todas aquellas actividades relacionadas, directa o indirectamente al giro agrícola y llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad puede ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Administración
corresponderá a doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, quien actuando de forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 7930, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de septiembre de 2023, Repertorio N°27.553, ante mí, la sucesión de don WALDEMAR ALEXANDER VON WUSSOW GARCÉS, formada por doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, don MATÍAS VON WUSSOW KEIM, y don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM; la sucesión de doña MARÍA ELENA GARCÉS IRARRÁZABAL, formada por doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, don MATÍAS VON WUSSOW KEIM, don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM; la sucesión de don WALDEMAR ALEXANDER PHILIPP CARL VON WUSSOW RODEWALD, formada por doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, don MATÍAS VON WUSSOW KEIM y don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM; doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS; doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS; y don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS; todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°555, oficina 2001, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron “DA CUENTA DE HECHOS QUE INDICA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 160 número 89, Reg. Com. CBR Curicó., año 1979, en los siguientes términos: 1) Hechos que indica: a) Con fecha 26 de diciembre del año 2018 falleció en Vitacura don WALDEMAR ALEXANDER VON WUSSOW GARCÉS, quedando a su fallecimiento como herederos doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, don MATÍAS VON WUSSOW KEIM y don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM; b) Con fecha 29 de noviembre del año 2019 falleció en Vitacura doña MARÍA ELENA GARCÉS IRARRÁZABAL, quedando a su fallecimiento como herederos testamentarios doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, los tres en calidad de hijos del causante y a doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, don MATÍAS VON WUSSOW KEIM y don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM, en sus calidades de herederos por representación de don WALDEMAR ALEXANDER VON WUSSOW GARCÉS; y c) Con fecha 12 de junio del año 2020 falleció en Vitacura don WALDEMAR ALEXANDER PHILIPP CARL VON WUSSOW RODEWALD, quedando a su fallecimiento como herederos intestados doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, los tres en calidad de hijos del causante y doña MARÍA FERNANDA VON WUSSOW KEIM, don MATÍAS VON WUSSOW KEIM y don NICOLÁS ALEXANDER VON WUSSOW KEIM, en sus calidades de herederos por representación de don WALDEMAR ALEXANDER VON WUSSOW GARCÉS. 2) Modificaciones sociales. En virtud de los hechos, el artículo primero, relativo a los socios; el artículo cuarto, relativo a la administración de la sociedad, el artículo quinto relativo al capital social, el artículo séptimo, relativo a las utilidades y pérdidas de la sociedad, el artículo octavo y el artículo décimo, todos de los estatutos sociales. 3) Otorgar texto refundido, el que se extracta a continuación: Razón Social: El nombre o razón social será SOCIEDAD AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “AGRÍCOLA ALBERTO EGUIGUREN Y CÍA. LTDA.”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Curicó, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero. Administración: corresponderá a doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, quien actuando de forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en escritura extractada. Objeto: La explotación agrícola en sus diversas formas, como la ganadería, los cultivos, las plantaciones frutales u otros, por cuenta propia o ajena; los recursos relativos al agro y, en especial, todas aquellas actividades relacionadas, directa o indirectamente al giro agrícola y llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad puede ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $11.200.000.-, aportados y enterados con anterioridad a esta fecha. Los socios han aportado el capital en los montos y porcentajes que se señalan a continuación: a) La sucesión de don WALDEMAR ALEXANDER VON WUSSOW GARCÉS, con $112.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales; b) La sucesión de doña MARÍA ELENA GARCÉS IRARRÁZABAL, con $9.856.000, equivalente al 88% de los derechos sociales; c) La sucesión de don WALDEMAR ALEXANDER PHILIPP CARL VON WUSSOW RODEWALD, con $112.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales; d) doña MARÍA ELENA VON WUSSOW GARCÉS, con $504.000, equivalente al 4,5% del total de los derechos sociales; e) doña MARÍA FRANCISCA VON WUSSOW GARCÉS, con $504.000, equivalente al 4,5% del total de los derechos sociales; y f) don CARLOS ALBERTO VON WUSSOW GARCÉS, con $112.000, equivalentes al 1% del total de los derechos sociales.. Duración: cincuenta años contados desde la fecha de este instrumento, revocable tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, contados desde la fecha de término de la vigencia de la sociedad o de la correspondiente prórroga, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso pendiente aviso dado a los demás socios con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del respectivo plazo, el que deberá practicarse mediante escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, y se notificará a los demás socios mediante un ministro de fe, todo ello con la anticipación de seis meses indicada.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 05 de octubre de 2023.