MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FELIPE DE PAZ SpA

RUT 76263879-7 CVE 2391471
Capital
$1.282.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2023
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2023
Notario
MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$1.282.000.000 CLP

Administración

Articulo Décimo, Articulo Décimo Primero, Articulo Décimo segundo y Décimo tercero, en los siguientes términos: a)Articulo décimo: La sociedad será administrada por ANDREA CYNTHIA ARAYA FERNANDEZ, Chilena, casada con separación de bienes, Abogado, cedula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos noventa y cuatro guion seis, quien actuando válidamente y, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de fallecimiento del administrador, la junta de accionistas deberá designar un nuevo administrador. b) Artículo décimo primero: Doña ANDREA CYNTHIA ARAYA FERNANDEZ, durará en su cargo por dos años desde su nombramiento, pudiendo ser reelegido indefinidamente. c) Articulo décimo segundo: Las funciones de doña ANDREA CYNTHIA ARAYA FERNANDEZ, podrán ser remuneradas, correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas determinar la cuantía de la remuneración. d) Articulo décimo tercero: ANDREA CYNTHIA ARAYA FERNANDEZ, representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas generales de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, domiciliado en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño número catorce mil cuatrocientos treinta y nueve, Local ciento cinco, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí, certifica: Con esta fecha, se redujo ante mi Escritura Pública de Acta de Decima Primera Junta Extraordinaria de accionistas de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FELIPE DE PAZ SPA Rut 76.263.879-7. Capital social $1.282.000.000, dividido en 2564 acciones, nominativas de única serie y sin valor nominal, celebrada con fecha del año dos mil veintitres, por la cual se acuerda modificar la administración de la sociedad, mediante el reemplazo íntegro del TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION. Articulo Décimo, Articulo Décimo Primero, Articulo Décimo segundo y Décimo tercero, en los siguientes términos: a)Articulo décimo: La sociedad será administrada por ANDREA CYNTHIA ARAYA FERNANDEZ, Chilena, casada con separación de bienes, Abogado, cedula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos noventa y cuatro guion seis, quien actuando válidamente y, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de fallecimiento del administrador, la junta de accionistas deberá designar un nuevo administrador. b) Artículo décimo primero: Doña ANDREA CYNTHIA ARAYA FERNANDEZ, durará en su cargo por dos años desde su nombramiento, pudiendo ser reelegido indefinidamente. c) Articulo décimo segundo: Las funciones de doña ANDREA CYNTHIA ARAYA FERNANDEZ, podrán ser remuneradas, correspondiendo a la junta ordinaria de accionistas determinar la cuantía de la remuneración. d) Articulo décimo tercero: ANDREA CYNTHIA ARAYA FERNANDEZ, representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las juntas generales de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar, 26 de septiembre de 2023.