CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

YAMILET CELINDA ALFARO ROJAS CENTRO DE RECREACIÓN Y TURISMO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 2390603
Fecha instrumento
6 de octubre de 2023
Notaría
Ovalle
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de octubre de 2023
Repertorio
2369
Notario
RODRIGO CABRERA ALBARRAN
Oficio
y Conservador de Minas de la Segunda Notaria de Ovalle
Comuna
Ovalle

Sociedad

N. fantasía
“J&E TURISMO Y RECREACIÓN E.I.R.L.”, siendo sus cláusulas principales las que siguen: PRIMERO: El objeto será la prestación de servicios de recreación y turismo, incluidos la venta de productos y abarrotes que tengan que ver con el giro mencionado; la compra y venta de bienes muebles o inmuebles; la promoción de negocios; inversiones y asesorías relacionadas; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de tales servicios, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. SEGUNDO: La administración y uso de la razón social corresponderá a su dueña YAMILET CELINDA ALFARO ROJAS. TERCERO: El capital de la empresa es la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS, los cuales se ingresan mediante el aporte en dinero y en bienes, con su respectivo avalúo, según lo que sigue: a) Dos millones de pesos al contado y en dinero efectivo; b) inmueble denominado LOTE P guión CIENTO ONCE guión CUARENTA Y TRES; c) inmueble denominado LOTE SIETE DE LA MANZANA B; d) Vehículo STATION WAGON, año dos mil veintiuno, inscripción o placa patente PLCD. Cincuenta y ocho guión tres; y e) Vehículo STATION WAGON, año dos mil ocho, inscripción o placa patente BHTH. Noventa y siete guión cuatro. CUARTO:
Duración
La empresa empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno. QUINTO: El domicilio será en la ciudad de Ovalle

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO CABRERA ALBARRAN, Notario Público Titular y Conservador de Minas de la Segunda Notaria de Ovalle, con oficio en calle Miguel Aguirre Nº 328, certifica: que por escritura pública de fecha veintisiete de Septiembre del año dos mil veintitrés, Repertorio Nº 2.369, otorgada ante don Hernan Ernesto Perez Duarte, Notario Suplente, doña YAMILET CELINDA ALFARO ROJAS, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, de conformidad a las normas de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete de once de Febrero del año dos mil tres, y las disposiciones del Código de Comercio que versan sobre la materia; el nombre de la empresa es “YAMILET CELINDA ALFARO ROJAS CENTRO DE RECREACIÓN Y TURISMO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo actuar ante Bancos e Instituciones financieras con el nombre de fantasía: “J&E TURISMO Y RECREACIÓN E.I.R.L.”, siendo sus cláusulas principales las que siguen: PRIMERO: El objeto será la prestación de servicios de recreación y turismo, incluidos la venta de productos y abarrotes que tengan que ver con el giro mencionado; la compra y venta de bienes muebles o inmuebles; la promoción de negocios; inversiones y asesorías relacionadas; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de tales servicios, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. SEGUNDO: La administración y uso de la razón social corresponderá a su dueña YAMILET CELINDA ALFARO ROJAS. TERCERO: El capital de la empresa es la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS, los cuales se ingresan mediante el aporte en dinero y en bienes, con su respectivo avalúo, según lo que sigue: a) Dos millones de pesos al contado y en dinero efectivo; b) inmueble denominado LOTE P guión CIENTO ONCE guión CUARENTA Y TRES; c) inmueble denominado LOTE SIETE DE LA MANZANA B; d) Vehículo STATION WAGON, año dos mil veintiuno, inscripción o placa patente PLCD. Cincuenta y ocho guión tres; y e) Vehículo STATION WAGON, año dos mil ocho, inscripción o placa patente BHTH. Noventa y siete guión cuatro. CUARTO: PLAZO. La empresa empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno. QUINTO: El domicilio será en la ciudad de Ovalle, sin perjuicio de sucursales establezcan en otros lugares. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Ovalle, 06 de Octubre de 2023.