SOCIEDAD EDUCACIONAL ELQUI SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2023
- Repertorio
- 30036-2023
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago d)
- Duración
- cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, renovable automáticamente por periodos de dos años cada uno
Objeto social
Prestación servicios profesionales educacionales, capacitación y de administración y gestión de instituciones de educación superior técnico profesional y de capacitación. e)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, de la comuna de Santiago, certifico que con fecha 6 de octubre de 2023, repertorio N°30.036-2023, ante mí, se redujo a escritura pública parte del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD EDUCACIONAL ELQUI SPA, efectuado con fecha 6 de octubre de 2023, siendo los actuales y únicos accionistas Juan Fernando Ortega Pacheco, cédula nacional de identidad N°7.690.356-5, y Fernando Alejandro Ortega Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°13.903.989-0, acordaron por unanimidad: 1) Dividir la sociedad “SOCIEDAD EDUCACIONAL ELQUI SPA” en dos sociedades, una de ellas será la continuadora legal de la dividida y mantendrá el nombre de la misma, y otra nueva sociedad que nace a partir de este acto, denominada “SOCIEDAD DE SERVICIOS EDUCACIONALES ELQUI LIMITADA”. 2) Modificar y sustituir, en virtud de la división anteriormente mencionada, los artículos Quinto permanente y Primero transitorio por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no gozarán de derecho alguno.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se han enterado y pagado con anterioridad a la presente escritura por los accionistas de la siguiente manera: A) JUAN FERNANDO ORTEGA PACHECO suscribe 99 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de 990.000 pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; B) FERNANDO ALEJANDRO ORTEGA GUTIERREZ suscribe: 1 acción ordinaria de la serie única, equivalentes a la suma de 10.000 pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social.” 3) Constituir, producto de la división realizada, una sociedad de responsabilidad limitada, bajo las siguientes menciones esenciales de los estatutos: a) Razón social: “SOCIEDAD DE SERVICIOS EDUCACIONALES ELQUI LIMITADA” b) Socios: Juan Fernando Ortega Pacheco y Fernando Alejandro Ortega Gutiérrez c) Domicilio: Santiago d) Objeto: Prestación servicios profesionales educacionales, capacitación y de administración y gestión de instituciones de educación superior técnico profesional y de capacitación. e) Capital: El capital social es la suma de 4.000.000 pesos que los socios aportaron y enteraron en la caja social de la siguiente manera: A) Juan Fernando Ortega Pacheco cuya participación es del 99% de los derechos sociales, equivalentes a la suma de 3.960.000 pesos del capital social, que pagó con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y al contado, los que han sido ingresados a la caja social; B) Fernando Alejandro Ortega Gutiérrez cuya participación es del 1% de los derechos sociales, equivalentes a la suma de 40.000 pesos del capital social, que han sido pagados en dinero efectivo y al contado, los que han sido ingresados a la caja social. f) Duración: cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, renovable automáticamente por periodos de dos años cada uno. Demás estipulaciones en estructura extractada. Santiago 12 de octubre de 2023.