SOCIEDAD DE SERVICIOS EDUCACIONALES ELQUI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2023
- Repertorio
- 30036-2023
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.960.000 CLP
- Domicilio
- Santiago. D)
- Duración
- cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, renovable automáticamente por periodos de dos años cada uno
Objeto social
Prestación servicios profesionales educacionales, capacitación y de administración y gestión de instituciones de educación superior técnico profesional y de capacitación. E)
Administración
La administración, representación legal y el uso de la razón social corresponderá a JUAN FERNANDO ORTEGA PACHECO y a FERNANDO ALEJANDRO ORTEGA GUTIERREZ quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades que señala la respectiva escritura, las cuales se entienden totalmente por reproducidas. F)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, de la comuna de Santiago, certifico que con fecha 6 de octubre de 2023, repertorio N°30.036-2023, ante mí, se redujo a escritura pública parte del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD EDUCACIONAL ELQUI SPA, efectuado con fecha 6 de octubre de 2023, siendo los actuales y únicos accionistas Juan Fernando Ortega Pacheco, cédula nacional de identidad N°7.690.356-5, y Fernando Alejandro Ortega Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°13.903.989-0, acordaron por unanimidad: Han acordado constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, como sociedad de profesionales, en conformidad a las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores y teniendo presente las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio que nace a partir de este acto. Bajo las siguientes menciones esenciales de los estatutos: A) Razón social: “SOCIEDAD DE SERVICIOS EDUCACIONALES ELQUI LIMITADA”. B) Socios: Juan Fernando Ortega Pacheco y Fernando Alejandro Ortega Gutiérrez. C) Domicilio: Santiago. D) Objeto: Prestación servicios profesionales educacionales, capacitación y de administración y gestión de instituciones de educación superior técnico profesional y de capacitación. E) Administración: La administración, representación legal y el uso de la razón social corresponderá a JUAN FERNANDO ORTEGA PACHECO y a FERNANDO ALEJANDRO ORTEGA GUTIERREZ quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades que señala la respectiva escritura, las cuales se entienden totalmente por reproducidas. F) Capital: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos que los socios aportaron y enteraron en la caja social de la siguiente manera: a) Juan Fernando Ortega Pacheco cuya participación es del 99% de los derechos sociales, equivalentes a la suma de 3.960.000 pesos del capital social, que pagó con anterioridad a esta fecha en dinero efectivo y al contado, los que han sido ingresados a la caja social; b) Fernando Alejandro Ortega Gutiérrez cuya participación es del 1% de los derechos sociales, equivalentes a la suma de 40.000 pesos del capital social, que han sido pagados en dinero efectivo y al contado, los que han sido ingresados a la caja social. G) Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. H) Balance: Al treinta y uno de diciembre de cada año, la sociedad practicará un balance de las operaciones sociales. El balance y la cuenta estarán sujetos a la aprobación de los socios. I) Reparto de utilidades: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes enterados. J) Duración: cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, renovable automáticamente por periodos de dos años cada uno. Demás estipulaciones en estructura extractada. Santiago 12 de octubre de 2023.