INMOBILIARIA Y RENTAS TORRE DEL SOL SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2023
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; b) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y)o enajenarlas a cualquier título; c) La planificación, gestión, desarrollo y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos, urbanizaciones, ya sea por cuenta propia o de terceros de toda clase se predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y)o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; d) La administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; y f) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza; g) participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.” Finalmente viene en aumentar el capital social en la suma de cuarenta y nueve millones de pesos, manteniendo el mismo número de acciones y la participación en el capital de la sociedad, quedando el capital social por tanto en la suma total de cincuenta millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie sin valor nominal. El único y actual accionista viene en reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales el que queda como se indica a continuación: “ARTÍCULO QUINTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N° 3076, oficina 601, 6° piso, comuna Las Condes, Región Metropolitana, certifico, que por escritura de fecha 28 de septiembre 2023, Rep.14.188-2023 ante mí: don CRISTIAN GERMAN TORREALBA VERGARA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 9.213.183-1, domiciliado en Avenida Kennedy número 7447, departamento número 92, comuna de Las Condes, Ciudad Santiago, Región Metropolitana: Que por el presente instrumento viene en modificar la sociedad por acciones denominada “INMOBILIARIA Y RENTAS TORRE DEL SOL SpA” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. La sociedad INMOBILIARIA Y RENTAS TORRE DEL SOL SpA se constituyó por escritura pública de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Gino Beneventi Alfaro, cuyo extracto fue inscrito a fojas sesenta y tres mil novecientos sesenta y siete, número treinta mil cuatrocientos setenta y seis del año dos mil veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha siete de octubre de dos mil veinte. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, siendo actualmente el único accionista de la sociedad, el compareciente, don CRISTIAN GERMAN TORREALBA VERGARA, con 1000 acciones íntegramente pagadas. Por el presente instrumento, el único y actual accionista de la sociedad INMOBILIARIA Y RENTAS TORRE DEL SOL SpA viene en modificar el artículo primero de los estatutos sociales el cual quedara como se indica a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO: el nombre de la sociedad es “FIBONACCI INVERSIONES SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía ante instituciones públicas y privadas, así como Bancos e instituciones financiera, el nombre de “FIBONACCI INVERSIONES”. Asimismo viene en modificar el artículo segundo de los estatutos sociales el cual quedara como se indica a continuación: “ARTICULO SEGUNDO: Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; b) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; c) La planificación, gestión, desarrollo y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos, urbanizaciones, ya sea por cuenta propia o de terceros de toda clase se predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; d) La administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; y f) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza; g) participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.” Finalmente viene en aumentar el capital social en la suma de cuarenta y nueve millones de pesos, manteniendo el mismo número de acciones y la participación en el capital de la sociedad, quedando el capital social por tanto en la suma total de cincuenta millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie sin valor nominal. El único y actual accionista viene en reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales el que queda como se indica a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma que se indica: don CRISTIAN GERMAN TORREALBA VERGARA, con 100 acciones íntegramente suscritas y pagadas. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos.”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 septiembre 2023. Patricia Valentina Manríquez Huerta. Notario Público Titular.-