CASA DE CAMBIO E INVERSIONES URBINA Y URBINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de octubre de 2023
- Notario
- RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
- Oficio
- 4ta. Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta. Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch Nº 525, certifico: que por escritura pública otorgada el 06/Octubre/2023, ante mí, señores: LUIS GUILLERMO URBINA ESPINOSA, chileno, casado, factor de comercio, cédula 9.025.535-5, domiciliado en Psje. Pampa Engañadora 2960, Iquique; y CAMILA DEL PILAR URBINA ANDRADE, chilena, soltera, terapeuta ocupacional, cédula 19.180.695-6, domiciliada en Psje. Pampa Engañadora 2960, Iquique, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “CASA DE CAMBIO E INVERSIONES URBINA Y URBINA LIMITADA” que opera bajo el nombre de fantasía de "CASA DE CAMBIO CAMI LTDA., Rut 77.389.351-9, capital social $5.000.000.- EN EL SIGUIENTE SENTIDO: Aumentan capital social de $5.00.000.- a $35.000.000.- mediante el aporte de LUIS GUILLERMO URBINA ESPINOSA que aporta la suma de $20.000.000.- en este acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresan a las arcas sociales; y mediante el aporte de CAMILA DEL PILAR URBINA ANDRADE, que aporta $10.000.000.- en este acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresan a las arcas sociales.- A razón del aumento de capital social, los socios modifican la cláusula quinta del pacto social primitivo, la que a partir de esta fecha queda redactada de la siguiente manera: QUINTO: El capital social será la suma de treinta y cinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) Don LUIS GUILLERMO URBINA ESPINOSA, aporta y entera la suma de veinticuatro millones quinientos mil pesos, en dinero en efectivo ya ingresados a las arcas sociales, correspondiéndole un porcentaje de un setenta por ciento en el haber social; y b) Doña CAMILA DEL PILAR URBINA ANDRADE, aporta y entera la suma de diez millones quinientos mil pesos, en dinero en efectivo ya ingresados a las arcas sociales, correspondiéndole un porcentaje de un treinta por ciento en el haber social.-” Convienen los socios comparecientes, que en todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen en todas sus partes las estipulaciones contenidas en el pacto de constitución social primitivo y en las escrituras de modificaciones sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada. IQUIQUE, 11 de octubre de 2023.