MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Educación Tobar Huenuanca Limitada

RUT 76771999-K CVE 2390381
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
19 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2023
Notario
GLORIA ORTIZ CARMONA
Oficio
Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA ORTIZ CARMONA, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui número 361, de esta comuna, certifico: por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2023, ante mí, MARIA SOLEDAD HUENUANCA PEREZ, domiciliada en José Miguel Carrera interior mil trescientos cuarenta casa treinta y ocho, comuna de La Florida, MARIA DEL CARMEN TOBAR INOSTROZA, y BÁRBARA NICOLE AGUILERA TOBAR, ambas domiciliadas en calle Antupirén 8513, Peñalolén, Santiago, acordaron modificar “Sociedad de Educación Tobar Huenuanca Limitada” inscrita fs. 56744 N° 30656, Registro Comercio de Santiago correspondiente al año 2017, en lo siguiente: (i). MARIA SOLEDAD HUENUANCA PEREZ vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes al 10 por ciento del capital social a BÁRBARA NICOLE AGUILERA TOBAR, en la suma de CLP $10.000 pagados al contado. En consecuencia, pasan a ser únicos socios de la Sociedad doña MARIA DEL CARMEN TOBAR INOSTROZA, con un 90% y doña BÁRBARA NICOLE AGUILERA TOBAR con 10% del capital social. (ii) se reemplaza el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: el capital de la Sociedad será la cantidad de 10.000.000 de pesos que los socios pagan y enteran como sigue: a) doña MARIA DEL CARMEN TOBAR INOSTROZA aporta la cantidad de nueve millones de pesos que paga a la Sociedad en este acto, al contado y en dinero efectivo, a plena satisfacción de ésta; y b) doña BÁRBARA NICOLE AGUILERA TOBAR aporta la cantidad de un millón de pesos que paga a la Sociedad en este acto, al contado y en dinero efectivo a plena satisfacción de ésta”; (iii) En lo no modificado, se mantiene el estatuto social original y sus modificaciones; otras estipulaciones que no son materias de extracto, constan en la escritura extractada, Santiago, 05 de junio de dos mil veintitrés.