MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Semi- K SpA

RUT 77311944-9 CVE 2390434
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2023
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público, Titular 49° Notaria Santiago, Hermanos Amunategui 73 Santiago Centro, certifico : Que, por escritura pública de fecha 29 de septiembre 2023, Repertorio número 68.375- 2023 ante mí, don MATIAS DARWIN DIAZ AGUILAR chileno, soltero, empresario, Rut 16.918.606-5, domiciliado en Avenida Ramón Freire número siete mil ciento setenta y nueve departamento número mil trescientos uno, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, accionista y único dueño de la sociedad por acciones “Semi- K SpA.” Rut 77.311.944-9, cuyo capital estatutario es de $5.000.000.-, procedió a: I) Sanear, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19.499, el estatuto de la empresa en los siguientes términos: En la escritura pública de constitución otorgada el 26 de enero de 2021, ante don WILIAM ALEJANDDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, con domicilio en Amunátegui 391, local 1, Santiago, se mencionó como fecha del otorgamiento el día veintiséis de enero del año dos mil veinte, siendo lo correcto que la escritura fue otorgada con fecha veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.- II) Modificar la cláusula sexta de los estatutos sustituyéndola por la siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a un Administrador que será designado en el artículo primero transitorio. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. El administrador podrá delegar todo o parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros.” III) Modificar la cláusula duodécima de los estatutos sustituyéndola por la siguiente: “ARTÍCULO DUODÉCIMO: Los acuerdos que impliquen fusión, transformación, disolución anticipada, disminución o aumento de capital cuando quien suscriba las acciones que se emitan con motivo de dicho aumento sea una persona distinta a los accionistas de la compañía, requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. Mismo quorum se requerirá para los acuerdos relativos a las materias señaladas en el artículo sesenta y seis de la ley número dieciocho mil cuarenta seis sobre sociedades anónimas, salvo aquellos para los cuales se ha señalado expresamente un quorum distinto en estos mismos estatutos.” En lo demás se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del estatuto de la empresa. Clausulas completas en escritura extractada. – Santiago 11 de octubre de 2023.