CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FIBRAS INDUSTRIALES S.A. Agencia en Chile

CVE 2389804
Capital
$2.042.983 CLP
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2023
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2023
Repertorio
8672
Notario
FELIPE SAN MARTIN SCHRODER
Oficio
Segunda Notaria de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$2.042.983 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTIN SCHRODER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Puerto Montt, Urmeneta 478, certifica: Por escritura pública de fecha 21.09.2023, bajo el Repertorio N°8.672, ante doña María Paz Mardones Villarroel, Abogado, Notario Público, Suplente: conforme al artículo 121 de la Ley 18.046 y artículo 447 del Código de Comercio, se protocolizaron bajo los Nos. 304 al 308, los siguientes documentos: a) Documentos que acreditan la existencia legal en el país de origen y la vigencia, consistente en certificado de vigencia y rol contribuyente tributario; b) Copia auténtica de los estatutos vigentes y una modificación y c) Poder general otorgado ante Cónsul General de Chile en la ciudad de Lima, Republica del Perú, otorgado por FIBRAS INDUSTRIALES S.A. Agencia en Chile a don Rubén Erico Santibáñez Velásquez, como agente designado titular y a doña Vanessa Alejandra Oliva Rosas como agente designado suplente. Por escritura otorgada ante doña María Paz Mardones Villarroel, Abogado, Notario Público, Suplente: bajo el Repertorio N°8.67, el agente titular, formuló declaraciones exigidas por el artículo 122 de la Ley 18.046 y artículo 447 del Código de Comercio. Según documentos extractados: a) La agencia funcionará en Chile bajo el nombre FIBRAS INDUSTRIALES S.A. Agencia en Chile; b) El domicilio será la ciudad de Puerto Montt; C) El capital efectivo que tendrá la Agencia en Chile será la suma de $2.042.983.548 el que se encuentra enterado en caja y d) El Agente titular, representante de la sociedad en Chile será don Rubén Erico Santibáñez Velásquez y doña Vanessa Alejandra Oliva Rosas, como suplente, en caso de muerte, incapacidad, inhabilidad o ausencia del primero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, a 04 de octubre de 2023.