FIBRAS INDUSTRIALES S.A. Agencia en Chile
Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 8672
- Notario
- FELIPE SAN MARTIN SCHRODER
- Oficio
- Segunda Notaria de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $2.042.983 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTIN SCHRODER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Puerto Montt, Urmeneta 478, certifica: Por escritura pública de fecha 21.09.2023, bajo el Repertorio N°8.672, ante doña María Paz Mardones Villarroel, Abogado, Notario Público, Suplente: conforme al artículo 121 de la Ley 18.046 y artículo 447 del Código de Comercio, se protocolizaron bajo los Nos. 304 al 308, los siguientes documentos: a) Documentos que acreditan la existencia legal en el país de origen y la vigencia, consistente en certificado de vigencia y rol contribuyente tributario; b) Copia auténtica de los estatutos vigentes y una modificación y c) Poder general otorgado ante Cónsul General de Chile en la ciudad de Lima, Republica del Perú, otorgado por FIBRAS INDUSTRIALES S.A. Agencia en Chile a don Rubén Erico Santibáñez Velásquez, como agente designado titular y a doña Vanessa Alejandra Oliva Rosas como agente designado suplente. Por escritura otorgada ante doña María Paz Mardones Villarroel, Abogado, Notario Público, Suplente: bajo el Repertorio N°8.67, el agente titular, formuló declaraciones exigidas por el artículo 122 de la Ley 18.046 y artículo 447 del Código de Comercio. Según documentos extractados: a) La agencia funcionará en Chile bajo el nombre FIBRAS INDUSTRIALES S.A. Agencia en Chile; b) El domicilio será la ciudad de Puerto Montt; C) El capital efectivo que tendrá la Agencia en Chile será la suma de $2.042.983.548 el que se encuentra enterado en caja y d) El Agente titular, representante de la sociedad en Chile será don Rubén Erico Santibáñez Velásquez y doña Vanessa Alejandra Oliva Rosas, como suplente, en caso de muerte, incapacidad, inhabilidad o ausencia del primero. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, a 04 de octubre de 2023.