COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA AGRICOLA B Y C LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2023
- Comuna
- Talagante
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Isla de Maipo
- Duración
- Comenzará a operar con esta fecha y su duración será de 5 años, prorrogables tácitamente si ninguno de socios manifiesta su intención de ponerle término con una anticipación de dos meses a la fecha de su vencimiento, mediante carta certificada
Objeto social
La producción y comercialización de productos agrícolas
Administración
Corresponderá a ambos socios en forma conjunta, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Titular de la Primera Notaria de Talagante, Arturo Prat 764, comuna Talagante, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí: MARIA BEATRIZ CORREA LOPEZ, chilena, empresaria, casada y separada de bienes, C.I.N°3.642.715-9 y CARLOS ANDRES CORREA RIQUELME, chileno, divorciado, agricultor, C.I.N°6.444.870-6, ambos domiciliados Fundo Santa Beatriz, comuna Isla de Maipo; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con siguientes estipulaciones: Nombre: COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA AGRICOLA B y C LIMITADA nombre fantasía CORREA Y CORREA LTDA. Domicilio: Comuna de Isla de Maipo, sin perjuicio de agencias o sucursales que se establezcan en resto del país o del extranjero. Objeto: La producción y comercialización de productos agrícolas. Administración: Corresponderá a ambos socios en forma conjunta, amplias facultades. Capital: Es la suma de $20.000.000, que socios aportan de siguiente forma: a) María Beatriz Correa López aporta en este acto suma de $13.300.000, en dinero efectivo, cantidad que ingresa en este acto en la caja social, correspondiéndole un 66,5% de derechos sociales; b) Carlos Andrés Correa Riquelme aporta en este acto suma de $6.700.000, en dinero efectivo, cantidad que ingresa en este acto en la caja social, correspondiéndole un 33,5% de derechos sociales. Duración : Comenzará a operar con esta fecha y su duración será de 5 años, prorrogables tácitamente si ninguno de socios manifiesta su intención de ponerle término con una anticipación de dos meses a la fecha de su vencimiento, mediante carta certificada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talagante 06 Octubre 2023.