COMERCIALIZADORA TRICON DRY CHEMICALS CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2023
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2023, otorgada ante mí: don VICENTE MANUEL TORO ARROYO, chileno, soltero, licenciado en derecho, C.I. Nº 18.639.820-3, en representación de TRICON DRY CHEMICALS, LLC., sociedad de los EE.UU., del giro químico, RUT Nº 59.311.340-K y don DANIEL SILVA GUZMÁN, chileno, casado, abogado, C.I. Nº 9.380.793-6, en representación de TRICON ENERGY, INC., sociedad de los EE.UU., del giro de energía, RUT Nº 59.132.220-6, todos domiciliados para estos efectos en calle San Pío X 2445, oficina 409 comuna de Providencia, Región Metropoltana, en su calidad de únicos socios, modificaron “COMERCIALIZADORA TRICON DRY CHEMICALS CHILE LIMITADA”, RUT Nº 59.311.340-K, inscrita en Reg. Com. Santiago a fojas 16.193 Nº 7.717 año 2022, modificada el 28/09/2022, inscrita en Reg. Com. Santiago a fojas 83.688 N° 36.632 año 2022 y modificada el 25/01/2023, inscrita en Reg. Com. Santiago a fojas 10.281 N° 50.999 año 2023. En el sentido de modificar la cláusula cuarta, en lo relativo a las facultades de administración y en particular, los límites conferidos en el estatuto social a doña ANA MARÍA PEREIRA RESTREPO, los cuales quedan como sigue: CUARTO: El uso de la razón social la representación y administración de la sociedad corresponderá de manera exclusiva y actuando individualmente a doña ANA MARÍA PEREIRA RESTREPO, C.I. Nº 14.711.819-8, quien anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará a la sociedad con la más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos judiciales y extrajudiciales necesarios para el cumplimiento del objeto social y aún aquellos para los cuales la Ley exige mandato especial. Actuando en la forma indicada, la mandataria tendrá especialmente las facultades que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican, en el artículo cuarto de la escritura extractada. Con todo, y sin perjuicio de lo señalado en la presente cláusula cuarta, las facultades precedentemente señaladas tienen como límite por transacción o grupo de transacciones relacionadas al pago de facturas de materia prima, compra de productos químicos y plásticos comercializados en el curso normal del negocio, incluyendo transacciones de divisas asociados al pago de aquellas facturas, un monto equivalente a doscientos cincuenta mil dólares americanos según el tipo de cambio a la fecha de la realización de las mismas, y para todas las demás operaciones se tiene como límite por transacción o grupo de transacciones relacionadas, el monto equivalente en pesos chilenos de cincuenta mil dólares americanos, según el tipo de cambio a la fecha de las mismas, para todas las demás facultades precedentemente señaladas. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. En lo no modificado, continúan vigentes las estipulaciones contenidas en el estatuto social y sus respectivas modificaciones. Santiago, 4 de octubre de 2023.