MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CARNES IKA SpA

RUT 76719733-0 CVE 2389800
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2023
Repertorio
57036
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
Oficio
Décimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina trescientos cincuenta y dos, certifica que el día 27 de septiembre de 2023, ante el Notario Titular, bajo el repertorio 57.036, se redujo a escritura pública Acta Cuarta Junta General Extraordinaria de Accionistas de CARNES IKA SpA, celebrada con fecha 13 de septiembre de 2023 también ante el Titular, en el oficio Notarial, con asistencia unanimidad de acciones emitidas y accionista señor HÉCTOR RAÚL OLEA MATTE, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y tres guión tres, por si, por 1.500.000 de acciones en propiedad plena y 1.500.000 acciones en usufructo; ANA MARÍA CORREA EYZAGUIRRE, chilena, casada y separada de bienes, pedagoga, cédula de identidad y rol único tributario número 12.232.672-1, por 300 acciones en nuda propiedad; MAGDALENA OLEA URREJOLA, chilena, casada y separada de bienes, periodista, cédula de identidad y rol único tributario número dieciocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos noventa y nueve guión siete, por 300 acciones en nuda propiedad; MARIA AMELIA OLEA URREJOLA, chilena, casada y separada de bienes, abogada, cédula de identidad y rol único tributario número dieciocho millones seiscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y siete guión uno, por 300 acciones en nuda propiedad; MARIA DEL PILAR OLEA URREJOLA, chilena, casada y separada de Bienes, abogada, cédula de identidad y rol único tributario número diecinueve millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y dos guión dos, por 300 acciones en nuda propiedad; y DOMINGO OLEA URREJOLA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número veinte millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve guión ocho, por 300 acciones en nuda propiedad. Todos domiciliados en Luis Pasteur 7419, Departamento 2B, de la Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordándose lo siguiente: UNO. Se aprobó dar cuenta, aprobarse y dejarse constancia que el capital actual de la sociedad, es de ciento ocho millones ochocientos cuarenta mil novecientos treinta y dos pesos, incluida en dicha suma la revalorización del capital a que se refiere el artículo diez de la ley sobre Sociedades Anónimas, norma aplicable en forma supletoria a las sociedades por acciones, dividido en tres millones acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, encontrándose la totalidad de las tres millones íntegramente suscritas y pagadas; DOS. se acordó ampliar el objeto social al nuevo objeto social de a) la producción, procesamiento, envasado, empaque, comercialización, distribución, importación y exportación de carnes de origen animal; sean materias primas, productos terminados, semi-elaborado; b) la explotación de predios rústicos agrícolas, ganaderos y/o forestales de los cuales sea propietaria, usufructuaria o titular de cualquier clase de derechos sobre ellos, la percepción de sus frutos y la comercialización de los mismos, como de aquellos productos del agro en general, desarrollando actividades agrícolas y ganaderas; c) el desarrollo de actividades agro-industriales como la producción, procesamiento y comercialización de materias primas, hortalizas, frutales, abonos, y cualquier producto del reino vegetal o animal, incluyéndose la producción, procesamiento y comercialización de frutas y verduras, especialmente paltas. La realización de actividades de viveros de plantas frutales, pudiendo importar todo tipo de semillas y obtener licencias de variedades vegetales protegidas para su cultivo, plantación y comercialización en Chile; d)la crianza y engorda de ganado, y su comercialización; e) para el desarrollo del objeto podrá adquirir toda clase de insumos, maquinarias y herramientas que permitan la explotación agrícola, avícola, forestal y ganadera; especialmente para la producción de paltas; f) la adquisición a cualquier título de bienes raíces agrícolas con o sin edificaciones, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, administraciones, arrendamientos, concesiones y otros similares, la construcción, remodelación, y mejoramiento de los mismos; g)la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, la percepción de los frutos y rentas de los negocios antes descritos, y su reinversión; h)la asesoría en toda clase de proyectos agrícolas y ganaderos; i)la ejecución de todos los actos y contratos que sean complementarios y necesarios para el cumplimiento del objeto social; y j) la sociedad podrá además asumir la representación o agencia de toda clase de empresas o sociedades nacionales o extranjeras vinculadas con lo mismo y cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios y accionistas, incluso asumiendo la representación de tales sociedades; TRES; Se acordó dejar constancia que la sociedad que rola bajo la razón social “Carnes Ika SpA” Rol Único Tributario 76.719.733-0, se constituyó por escritura pública de fecha 22 de febrero 2017, otorgada ante la Notario de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, bajo el repertorio 1.391-2017. El extracto de la mencionada sociedad se inscribió a fojas 240 vuelta número 190 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2.017 y se publicó en el modificación; CUATRO; se acordó modificar el artículo cuarto de los Estatutos Sociales, para adaptarlos a las nuevas circunstancias. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 04 de octubre de 2023. Pedro Ricardo Reveco Hormazabal.