MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

VELMED SOLUCIONES INTEGRALES SpA

RUT 77558085-2 CVE 2389634
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2023
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2023
Repertorio
3531
Notario
CARLA VIRGINIA CASAS-CORDERO SOUBLETTE
Oficio
Primera Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLA VIRGINIA CASAS-CORDERO SOUBLETTE, Abogada, Notario Público de la Primera Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en la Serena, calle Los Carrera 529: Por escritura pública de fecha 8 de septiembre 2023, Repertorio 3531, ante mí certifico: don BRYAN IGNACIO NICOLAS VELIZ CAMPOS, abogado, c de i nº 18.845139-k , Ulriksen 1799, casa 14, La Serena, doña ASTRID ANDREA MEDEL ESPINOZA, cirujano dentista, c de i nº 16.558.564-k, ambos domiciliados en calle Guillermo Ulriksen 1799, casa 14, La Serena, y doña MARIA JOSE VELIZ CAMPOS, egresada de derecho, c de i nº 19.450.266-4, domiciliada Fundo Loreto, Los Silos 6, Altovalsol, La Serena. Rectificaron y sanearon, la modificación y transformación de la sociedad VELMED SOLUCIONES INTEGRALES SPA rut 77558085-2, reducida a escritura pública del 30-12-2022, repertorio 4706, otorgada en esta misma notaría, cuyo extracto se publicó con fecha 14-06-2021, nº 43.577, no siendo inscrita, por haber sido publicada fuera de plazo y requerida su inscripción fuera de plazo, y adolecer de serie de vicios y errores que se corrigen en este acto: Uno.- En la escritura pública en su comparecencia, donde dice: “Que por este acto vienen a modificar una sociedad por acciones regida por los estatutos que se señalan a continuación y supletoriamente de acuerdo a los dispuesto en cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. Los estatutos constan de las siguientes clausulas.”; Debe decir: “Que por este acto los comparecientes vienen en modificar y transformar la sociedad por acciones denominada VELMED SOLUCIONES INTEGRALES S.p.A”, también VELMED S.p.A, constituida con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno por escritura pública otorgada ante notario público de La Serena doña Carla Virginia Casas Cordero, suplente del titular de la primera notaría de La Serena, don Pedro Felipe Villarino Krumm, cuyo extracto de constitución se publicó en el diario oficial en su edición número 43171, con fecha 05 de febrero, del año dos mil veintidós y se inscribió a fojas 43 número 13, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil veintidós (2022)”. Dos.- En la escritura pública en su clausula VIGÉSIMA SEXTA en todas aquellas partes donde se indica que la nueva sociedad de denominará VELMED LIMITADA, Debe decir que la nueva sociedad de denominará “VELMED SOLUCIONES INTEGRALES LIMITADA”. Tres.- En la escritura pública la clausula SEGUNDO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, debe decir: “VIGESIMO SEPTIMA: El nombre o razón social será VELMED SOLUCIONES INTEGRALES LIMITADA, pudiendo usar y actuar ante toda clase de persona naturales y jurídicas, públicas y privadas incluso bancos comerciales con la abreviación o nombre de fantasía VELMED LTDA.” Y no lo que erróneamente se señaló. Cuatro.- En la escritura pública la cláusula TERCERO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula VIGÉSIMO OCTAVO. Cinco.- En la escritura pública la cláusula CUARTO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula VIGÉSIMO NOVENO. Seis.- En la escritura pública la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula TRIGESIMO. Siete.- En la escritura pública la cláusula VIGÉSIMO OCTAVO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula TRIGÉSIMO PRIMERO. Ocho.- En la escritura pública la cláusula VIGÉSIMO NOVENO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula TRIGÉSIMO SEGUNDO, y debe decir: “TRIGÉSIMO SEGUNDA: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios por partes iguales. Quienes por unanimidad podrán acordar retiros de utilidades a cuenta de la utilidades en ejercicio, en el monto y oportunidades que ellos fijen.” Nueve.- En la escritura pública la cláusula TRIGÉSIMO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula TRIGÉSIMO TERCERO. Diez.- En la escritura pública la cláusula TRIGÉSIMO PRIMERO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula TRIGÉSIMO CUARTO. Once.- En la escritura pública la cláusula TRIGÉSIMO SEGUNDO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula TRIGÉSIMO QUINTO. Doce.- En la escritura pública la cláusula TRIGÉSIMO TERCERO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula TRIGÉSIMO SEXTO. Trece.- En la escritura pública la cláusula TRIGÉSIMO CUARTO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Catorce.- En la escritura pública la cláusula TRIGÉSIMO QUINTO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula TRIGÉSIMO OCTAVO. Quince.- En la escritura pública la cláusula TRIGÉSIMO SEXTO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula TRIGÉSIMO NOVENO. Dieciséis.- En la escritura pública la cláusula TRIGÉSIMO SÉPTIMO de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponde a la cláusula CUADRAGÉSIMO. Diecisiete.- En la escritura pública en su ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, donde se indica como nombre de la sociedad “VELMED LIMITADA” debe decir: “VELMED SOLUCIONES INTEGRALES LIMITADA, también VELMED LTDA”. Dieciocho.- En la escritura pública, se elimina el TÍTULO NOVENO. Disposiciones Transitorias. ARTÍCULO TERCERO SEGUNDO TRANSITORIO. Diecinueve. - En la escritura pública el artículo TERCERO TRANSITORIO corresponde al ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Veinte: Su extracto de modificación y transformación en su primera parte, desde donde dice PEDRO FELIPE VILLARINMO KRUMM, hasta donde dice siguiente tenor: ; Debe decir: “PEDRO FELIPE VILLARINMO KRUMM, abogado, Notario Publico Titular de la Primera Notaria de La Serena, con domicilio en calle Los Carrera 521, La Serena certifica: Por escritura pública del 30-12-2022, repertorio 4706 de esta misma notaría, don BRYAN IGNACIO NICOLAS VELIZ CAMPOS, abogado, c de i nº 18.845139-k , Ulriksen 1799, casa 14, La Serena, doña ASTRID ANDREA MEDEL ESPINOZA, cirujano dentista, c de i nº 16.558.564-k, ambos domiciliados en calle Guillermo Ulriksen 1799, casa 14, La Serena, y doña MARIA JOSE VELIZ CAMPOS, egresada de derecho, c de i nº 19.450.266-4, domiciliada Fundo Loreto, Los Silos 6, Altovalsol, La Serena. Modificaron y transformaron la sociedad por acciones VELMED SOLUCIONES INTEGRALES SPA, constituida por escritura pública del 17-12-2021, repertorio 5840, otorgada en esta misma notaría. Vendiendo doña ASTRID ANDREA MEDEL ESPINOZA, sus 50 acciones a doña MARIA JOSE VELIZ CAMPOS, en $500.000.- Quedando como únicos socios de la sociedad VELMED SOLUCIONES INTEGRALES SPA, don BRYAN IGNACIO NICOLAS VELIZ CAMPOS y doña MARIA JOSE VELIZ CAMPOS quienes la transformaron a una sociedad de responsabilidad limitada bajo el siguiente tenor: ”Capital: el capital social asciende a la suma de $1.000.000.- proporcionla por ambos socios. El Capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura de rectificación y saneamiento..- La Serena, 15 de septiembre de 2023 .CARAT 14466