CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES CURARREHUE SpA

CVE 2389556
Capital
$84.500.000 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2023
Notaría
Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2023
Repertorio
10887-23
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación Comunas Temuco
Comuna
Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga

Sociedad

Capital
$84.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Cas Melipeuco, Cunco Vilcún y Freire, con domicilio en calle Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública de fecha 14 de septiembre del año 2023, repertorio Nº 10.887-23, otorgada ante mi Suplente Eliana Andrea Martínez Cárdenas, SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, factor de comercio y ABEL DEL CARMEN VALDEBENITO CARRASCO, factor de comercio, ambos con domicilio en Pasaje Los Ciervos 2065, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía. UNO) por Escritura Pública de 18 agosto del 2023, otorgada en la Notaría de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, constituyó una sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES CURARREHUE SpA” en la que aportó los siguientes bienes; A) En propiedad plena y en el estado en que actualmente se encuentra, la vivienda ubicada en Temuco calle Pasaje Nuevo uno número cero dos mil sesenta y cinco que corresponde al sitio cuatro, manzana G del plano de loteo Villa Trianón, archivado bajo el número trescientos cincuenta y siete en el año mil novecientos ochenta y cuatro y deslinda: NORTE, en doce metros con otros propietarios; SUR, en doce metros con Pasaje Uno; ORIENTE, en veinte metros con lote cinco; PONIENTE, en veinte metros con lote cuatro. Lo adquirió por compra a don Marcelo Fourcade Nombrand y doña María Luisa Magofke Jouannet, debidamente representados, según consta en escritura de fecha treinta y uno de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco, ante el Notario Público de Temuco, don Claudio González Rosas. Este inmueble se encuentra actualmente inscrito a nombre del compareciente y aportante doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, quien adquirió el inmueble en virtud del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal del artículo ciento cincuenta del Código Civil, a fojas trescientos trece, bajo el número trescientos cincuenta y cinco, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis, que el constituyente avalúa en la suma de setenta y cuatro millones de pesos chilenos. Rol de avalúo Fiscal mil ochocientos setenta y dos guion trece de la comuna de Temuco. B) En propiedad plena y en el estado en que actualmente se encuentra, el resto del predio denominado como LOTE I, de una superficie actual de dos hectáreas, y deslinda especialmente: NORTE, en parte con camino internacional a la República Argentina; y en parte con Escuela Fiscal, en línea quebrada; SUR, con resto del mismo Lote I, vendido al Vicariato Apostólico de La Araucanía; ORIENTE, en parte con Escuela Fiscal y en parte con Escuela Particular, en línea quebrada; y PONIENTE, con el Lote H, vendido al Vicariato Apóstólico de La Araucanía. Los deslindes generales del citado Lote I son los siguientes según sus títulos: NORTE, en parte con camino internacional a la República Argentina y en parte con escuela fiscal y escuela particular en línea quebrada; SUR, con terrenos de la sucesión de Benjamín Cea Elgueta; ORIENTE, con Reserva Indígena de Antonio Catriquir, estero Chihuaihue de por medio y en parte con Población Curarrehue; y PONIENTE, en línea semi-recta con Lote H del plano de división. Se incluyen los derechos de aguas con que estuviere dotado el predio. Adquirió dicho resto por compra a doña Eloisa Lilia Cañete Vallejos, según consta en escritura pública de fecha dos de junio del año mil novecientos noventa y cinco, ante el Notario Público de Temuco doña María Eugenia Ramírez Vera, suplente del titular don René Ramírez Molina. Este inmueble se encuentra actualmente inscrito a nombre del compareciente y aportante doña SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, quien adquirió el inmueble en virtud del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal del artículo ciento cincuenta del Código Civil, a fojas ochocientos cincuenta y cinco, bajo el número setecientos catorce, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, que el constituyente avalúa en la suma de seis millones quinientos mil pesos chilenos. Rol de avalúo Fiscal ciento cincuenta y seis guion doce de la comuna de Curarrehue. Se deja constancia que la presente propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes: a) HIPOTECA, inscrita a fojas cuatrocientos once, bajo el número ochocientos veinte, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año dos mil veintitrés; y b) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, inscrita a fojas trescientos veintiséis, bajo el número seiscientos cuarenta y nueve, en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año dos mil veintitrés; ambas que la aportante declara reconocer en favor de ESMAX DISTRIBUCIÓN SpA y que se aportan con dichos gravámenes. C) En propiedad plena y en el estado en que actualmente se encuentra, el AUTOMÓVIL inscripción C D V B OCHO DOS guion K. Año DOS MIL DIEZ. Marca HYUNDAI. Modelo ELANTRA GLS uno. seis AUT. Número de Motor G CUATRO F C NUEVE U SIETE CINCO CINCO TRES NUEVE SIETE. Número de Chasis K M H D U CUATRO UNO B B A U OCHO NUEVE NUEVE UNO CERO UNO. Número Vin K M H D U CUATRO UNO B B A U OCHO NUEVE NUEVE UNO CERO UNO. Color PLATEADO. Combustible GASOLINA. Peso Bruto Vehicular MIL SEISCIENTOS OCHENTA COMA CERO CERO KILOS. Adquirió dicho bien mueble el treinta de noviembre del año dos mil nueve, bajo el repertorio PADRE LAS CASAS número seis mil cuarenta y ocho de fecha uno de diciembre del año dos mil nueve. Este mueble se encuentra actualmente inscrito a nombre del compareciente y aportante SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, que el constituyente avalúa en la suma de cuatro millones de pesos chilenos. DOS) SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE, factor de comercio y ABEL DEL CARMEN VALDEBENITO CARRASCO, contrajeron matrimonio el 16 de enero de 1976, bajo el régimen de sociedad conyugal; posteriormente con fecha 14 de diciembre de 2018 se subinscribió la escritura pública de separación total de bienes, en dicha escritura no se efectúa la liquidación de la sociedad conyugal. Se deja expresa constancia que al momento de la adquisición de los bienes muebles e inmuebles SYLVIA LILIA ELGUETA CAÑETE adquirió dichos bienes bajo el régimen del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal del artículo 150 del Código Civil. Que para efectos de la autorización del Conservador de Bienes Raíces se viene en complementar la escritura pública de constitución de sociedad, singularizada en la cláusula primera para que, en este acto y por el presente instrumento se aclare que el cónyuge ABEL DEL CARMEN VALDEBENITO CARRASCO, administrador de la sociedad conyugal viene en consentir en todas sus partes los aportes de los bienes muebles e inmuebles a la sociedad antes citada. En todo lo que no se rectifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Capital: $84.500.000.- Demás estipulaciones en escritura social. Temuco, 10 octubre 2023.-