MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RESTAURANTE ESTACION LIMEÑA SpA

RUT 77594397-1 CVE 2389445
Capital
$10.000.000 CLP

Instrumento

Notario
RICARDO ROJAS PUGA
Domicilio
Quilpué

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO ROJAS PUGA, Notario Público Interino de Quilpué, certifico por escritura de hoy ante mí, JOHN EDSON CRUZ FERNANDEZ, bachiller en turismo, hotelería y gastronomía, domiciliado en calle Claudio Vicuña novecientos noventa y cinco departamento K de esta ciudad, cédula de identidad para extranjeros veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos once guion cero, y MARCO ANTONIO CID SOTO, ingeniero civil químico, domiciliado en calle Andrés Bello número seiscientos cincuenta y seis casa A de esta ciudad, cédula de identidad doce millones sesenta y seis mil setecientos cuarenta y uno guion seis, representado por don CARLOS RAFAEL CID BRAVO, chileno, casado, empleado, domiciliado en calle Serrano mil ciento treinta y ocho, departamento setenta y cuatro, Quilpué, cédula de identidad seis millones quinientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho guion K; como únicos accionistas, el primero con cinco mil ochocientas acciones y el segundo con cuatro mil doscientas acciones, modificaron la sociedad RESTAURANTE ESTACION LIMEÑA SpA o ESTACION LIMEÑA SpA., rol único tributario setenta y siete millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y siete guion uno, con un capital vigente de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas y sin valor nominal, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, ante el Notario Público de esta ciudad don CARLOS SWETT MUÑOZ, cuyo extracto se inscribió a fojas 59 número 41 del Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué; en cuanto a su administración y para estos efectos se reemplaza la primera parte de la cláusula SEXTA de los estatutos sociales, hasta los dos puntos en que comienza la enumeración de las facultades del administrador, por la siguiente: “SEXTO: La sociedad será administrada por uno o más administradores designados por los accionistas por instrumento público y, por esta razón, podrá actuar válidamente sin necesidad de juntas de accionistas ni reuniones de directorio; designándose en este acto, por el lapso de tres años, subsistiendo la designación hasta que se proceda al nombramiento de un nuevo administrador, a don JOHN EDSON CRUZ FERNANDEZ y don MARCO ANTONIO CID SOTO, quienes podrán actuar conjunta, separada o indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, salvo en lo relativo a la venta de bienes corporales o incorporales del activo de la sociedad, en la capacidad para endeudarse o adquirir obligaciones por sobre mil Unidades de Fomento y para avalar, afianzar o garantizar de cualquier forma obligaciones de terceros, para lo cual sólo podrán actuar ambos administradores de consuno. Sin que la enumeración sea taxativa podrán representar a la sociedad en todos los actos, contratos, gestiones y trámites contemplados en la cláusula Sexta de los Estatutos.- Quilpué, 14 Septiembre 2022.