RENTAS E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión y obtención de rentas o frutos civiles provenientes de roda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y)o participación en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones y en general aquellos que sean requeridos para el cumplimiento del objeto referido
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RENTAS E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA | socio | 76028715-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2023, Repertorio número 21.932/2023, ante mí, doña TERESA PEREIRA LARRAÍN, por sí en su calidad de socia; y, doña TERESA PEREIRA LARRAÍN y don JUAN SANTIAGO CORREA PEREIRA, ambos de consuno en su calidad de herederos del socio fallecido, don JUAN AGUSTÍN CORREA ERRÁZURIZ; con domicilio para estos efectos en Los Queltehues N°11.847, Lo Barnechea, Santiago, vienen en modificar RENTAS E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA, RUT N°76.028.715-6, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 31.668, N°21.723, del Registro de Comercio de 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; conforme a lo siguiente: 1. Se da cuenta que con fecha 11 de mayo de 2023, falleció don Juan Agustín Correa Errázuriz (el “Causante”), dueño del 35% de derechos sociales en la Sociedad. La posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento del Causante fue solicitada para ser concedida a sus únicos herederos: Juan Santiago Correa Pereira, en su calidad de hijo, y doña Teresa Pereira Larraín, cónyuge sobreviviente. 2. Con motivo del fallecimiento del Causante, el 35% de los derechos sociales se asignan conforme a lo siguiente: /a/ un 17,5% de los derechos sociales corresponden a doña Teresa Pereira Larraín, con motivo de la disolución de la sociedad conyugal; y, /b/ un 17,5% de los derechos sociales pasa a formar parte del inventario de bienes quedado al fallecimiento del Causante, y de la cual son comuneros sus herederos ya mencionados. 3. Los comparecientes vienen en transformar el tipo social de la Sociedad, de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, subsistiendo su personalidad jurídica y aprueban sus estatutos sociales, que son: Razón social: RENTAS E INVERSIONES SANTA TERESA SpA. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto la inversión y obtención de rentas o frutos civiles provenientes de roda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo concurrir a la constitución y/o participación en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones y en general aquellos que sean requeridos para el cumplimiento del objeto referido. Capital social: El capital de la Sociedad es la suma de CLP$1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, el cual queda íntegramente suscrito por las cantidades que se indican a continuación: i) doña TERESA PEREIRA LARRAÍN, suscribe la cantidad de ochocientas veinticinco acciones, equivalentes a un ochenta y dos coma cinco por ciento del capital social, pagadas con anterioridad; y, ii) doña TERESA PEREIRA LARRAÍN y don JUAN SANTIAGO CORREA PEREIRA, actuando de consuno en nombre de la sucesión intestada dejada por don JUAN AGUSTÍN CORREA ERRÁZURIZ, y en su calidad de herederos de la misma, suscriben la cantidad de ciento setenta y cinco acciones, equivalentes a un diecisiete coma cinco por ciento del capital social, pagadas con anterioridad. De este modo, la totalidad de acciones en que se encuentra dividido el capital social, están totalmente suscritas y pagadas. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes, en silencio o a falta de acuerdo, procederá el pago en dinero. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de octubre de 2023.-