Inversiones Luna Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2023
- Notario
- Notario Interino de don PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- 12° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAMILA PAZ SEPULVEDA MOYA, Notario Interino de don PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Abogado, Notario Público Interino de la 12° Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos número 331, certifico: por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2023, incluida en el repertorio número 18448-2023, ante mí, don LEOCAN LEONARDO PATRICIO LUNA GONZÁLEZ, actuando por sí mismo y en representación de don GONZALO MATÍAS LUNA BOUYSSIERES, y de doña MARÍA ALICIA HERNÁNDEZ GABOR; doña MICHELE DENISE LUNA BOUYSSIERES; don LEONARDO PATRICIO LUNA BOUYSSIERES; don LUIS RICHARD LUNA RIQUELME; don JOAQUÍN ANDRÉS LUNA RIQUELME; doña EVELYN NICOLE LUNA BOUYSSIERES; doña CAMILA DE LOS ÁNGELES LUNA PARERA; y doña SUSANA CINTOLESI MAKUC; todos domiciliados en Avenida Américo Vespucio número 2880 oficina número 602, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad Inversiones Luna Limitada, en el sentido de modificar la administración social, pasando del socio Gonzalo Matías Luna Bouyssieres, al socio LEOCAN LEONARDO PATRICIO LUNA GONZÁLEZ, quien tendrá todas las facultades de administración entregadas en la escritura de constitución, según que se detalla en el citado instrumento. Los socios acuerdan la cesión de derechos sociales de don GONZALO MATÍAS LUNA BOUYSSIERES, quien vendió, cedió y transfirió el 50 por ciento de su participación, lo cual asciende a un 14 por ciento de los derechos sociales de la sociedad, a doña Susana Cintolesi Makuc, nueva socia que compareció y se integró a la sociedad en dicho acto, quien adquirió, compró y aceptó para sí. El precio de la venta señalada asciende a $14.000.000, suma que se pagó en el acto, al contado, declarando el vendedor recibirlo a su entera conformidad. Y la cesión de derechos de don LEONARDO PATRICIO LUNA BOUYSSIERES, quien vendió, cedió y transfirió la totalidad de su participación en la sociedad, lo que asciende a un 14 por ciento del capital, a doña María Alicia Hernández Gabor, nueva socia que compareció y se integró a la sociedad en dicho acto, quien adquirió, compró y aceptó para sí. El precio de la venta señalada asciende a $14.000.000, suma que se pagó en el acto, al contado, declarando el vendedor recibirlo a su entera conformidad. En ambos casos, la compra, venta y cesiones de los derechos comprende la respectiva cuota del capital, de la revalorización del capital propio, reservas, utilidades y, en general, cualquier otro derecho o acción de los cedentes, en la proporción correspondiente. Como consecuencia de las cesiones de derechos efectuadas, el capital de la sociedad es la suma de $100.000.000, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) Leocan Leonardo Patricio Luna González, es dueño del 12 por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $12.000.000; b) Gonzalo Matías Luna Bouyssieres, es dueño del 14 por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $14.000.000; c) Michele Denise Luna Bouyssieres, es dueña del 14 por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $14.000.000; d) María Alicia Hernández Gabor, es dueña del 14 por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $14.000.000; e) Luis Richard Luna Riquelme, es dueño del 2 por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $2.000.000; f) Joaquín Andrés Luna Riquelme, es dueño del 2 por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $2.000.000; g) Evelyn Nicole Luna Bouyssieres, es dueña del 14 por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $14.000.000; h) Camila de los Ángeles Luna Parera, es dueña del 14 por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $14.000.000; y i) Susana Cintolesi Makuc, es dueña del 14 por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de $14.000.000. Se mantiene lo establecido en la constitución de la sociedad respecto a su objeto y de la época en que principia y se disuelve la sociedad. Demás estipulaciones y modificaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada.- Santiago, 28 de Septiembre de 2023.