Inversiones Dawan Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2023
- Repertorio
- 12774-/2023
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.873 CLP
Objeto social
- vi) La sociedad podrá destinar los excedentes de flujo de caja a realizar inversiones financieras o en activos que faciliten el desarrollo del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifica: Que por escritura pública de fecha 04 de octubre del año 2023, Repertorio N° 12.774.-/2023, otorgada ante mí; don Alex Enrique Wagemann Farfán por sí y en representación de don Ronald Alexander Wagemann Farfan; ambos domiciliados en para estos efectos en Nueva Tajamar N°481, oficina 705, Las Condes, Región Metropolitana; quienes en su calidad de únicos socios de Inversiones Dawan Limitada, sociedad inscrita a fojas 77.387, N°51.014 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013, acordaron: i) Ampliar el objeto social sustituyendo la cláusula segunda del pacto social por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será i) la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y consultoría técnica, legal y jurídica en general y, en especial, servicios jurídicos de solución de controversias y resolución de conflictos a toda clase de personas o entidades públicas o privadas, en materias contenciosas y no contenciosas, en cualquier instancia y en general, toda clase de servicios que digan relación con la solución de controversias en general y con los servicios de arbitraje en particular; pudiendo incluir o no la representación jurídica o judicial de sus clientes. ii) El objeto comprende también la realización de asesorías, elaboración de proyectos y estudios relacionados con materias legales o técnicas, preparación de charlas y conferencias con fines de divulgación o formativas en temas ligados al derecho en general, y en particular a materias de arbitraje civil y comercial y otros que sean de especialidad los socios y/o colaboradores de la sociedad. El objeto social comprende también la exportación de los servicios que la sociedad presta. iii) El objeto de la sociedad consistirá también en la inversión en acciones y derechos sociales, en fondos mutuos, en títulos de crédito, en depósitos a plazo, en ADR, en fondos de inversión y en cualquier otro instrumento del mercado de valores financiero, como asimismo en la inversión y explotación de bienes raíces a cualquier título. Este giro lo podrá realizar tanto en Chile como en el extranjero, directamente o a través de alianzas, convenios o joint ventures con otras personas naturales o jurídicas.- iv) La prestación de servicios podrá efectuarse directamente a través de sus socios o a través de colaboradores supervisados por éstos.- Los servicios podrán prestarse a clientes locales y extranjeros.- v) En el ejercicio de su giro social, la sociedad podrá realizar toda clase de actividades orientadas a alcanzar su objeto social.- vi) La sociedad podrá destinar los excedentes de flujo de caja a realizar inversiones financieras o en activos que faciliten el desarrollo del objeto social.”; ii) En consecuencia, acordaron modificar la razón social, sustituyendo la cláusula tercera por la siguiente: “TERCERA: La razón social será “DAWAN CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo también usar, para efectos publicitarios, comerciales y bancarios, e incluso ser conocida bajo la denominación de DAWAN LIMITADA.”; iii) Adicionalmente, acordaron disminuir el capital, sustituyendo el artículo quinto de sus estatutos por el siguiente: “QUINTA: Capital social. El capital de la sociedad asciende a $8.873.221 el que se encuentra íntegramente aportado y ha sido enterado por los socios en los siguientes porcentajes: a) Alex Wagemann Farfán ha aportado el 97,6 por ciento del capital; y b) don Ronald Wagemann Farfán ha aportado el 2,4 por ciento por ciento del capital. El capital ha sido pagado con anterioridad en la forma que declaran las respectivas escrituras de aporte”.- iv) Finalmente, se acuerda incluir como frase final a la cláusula novena de los estatutos la siguiente: “El administrador actuando dentro del giro social, estará facultado en todo caso, para autocontratar.”.- Demás estipulaciones de materias no extractables constan de la escritura extractada.- Santiago, 06 de octubre del año 2023.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.