CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CORONA LOPEZ PIÑONES ABOGADOS LIMITADA

RUT 12403116-8 CVE 2389376
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de octubre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2023
Notario
FRANCISCO LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La Sociedad tendrá una duración de 20 años, contados desde 05 de octubre de 2023 y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, si ninguno de los Socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante una escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con no menos de 90 días de anticipación al vencimiento del plazo inicial o de la respectiva prórroga
Ley aplicable
Ley N°3.918

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: La Sociedad tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios profesionales, incluyendo, de asesoría legal, judicial, arbitral, administrativa, comercial, financiera, estratégica y de negocios, para todo tipo de personas o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá: (i) constituir nuevas sociedades o adquirir participaciones de interés social en otras sociedades ya existentes, sean nacionales o extranjeras, domiciliadas en Chile o el extranjero; (ii) comprar, vender, ceder a cualquier título, total o parcialmente, arrendar, sub-arrendar y en general invertir en toda clase de bienes, sean inmuebles o muebles, corporales o incorporales; (ii) garantizar obligaciones propias o de terceros; (iii) contratar servicios de cualquier clase; y (iv) en general el desarrollo de cualquier negocio o actividad que los Socios acuerden relacionado directa o indirectamente con los anteriores

Administración

La representación, administración y el uso de su razón social, con las más amplias facultades, corresponderá a dos cualquiera de los Socios quienes podrán, actuando conjuntamente, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que convengan al objeto de la sociedad, quienes representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. Los Socios podrán actuar personalmente o a través de apoderados especialmente designados para estos efectos mediante escritura pública suscrita por los dos cualquiera de los Socios en la cual se especificarán las facultades de administración respectivas. Los Socios, actuando en la forma señalada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición. Los Socios designan como Gerente General a don FRANCISCO JOSÉ CORONA QUEZADA, quien, junto con las facultades ordinarias de administración de la Sociedad, la representará judicialmente, pudiendo señalar domicilios con prórrogas de jurisdicción, otorgar poderes especiales y revocarlos, como delegar el mandato, en todo o en parte. Tendrá al efecto, todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FRANCISCO JOSÉ CORONA QUEZADA socio 12403116-8
FELIPE ALEJANDRO LÓPEZ ARRIAZA socio 15772360-K
ABEL IGNACIO PIÑONES CERDA socio 18709594-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 05 de octubre de 2023, anotada bajo el repertorio número 71.915-2023, ante mí, don FRANCISCO JOSÉ CORONA QUEZADA, RUT 12.403.116-8; don FELIPE ALEJANDRO LÓPEZ ARRIAZA, RUT 15.772.360-K; y don ABEL IGNACIO PIÑONES CERDA, RUT 18.709.594-8, domiciliados para estos efectos en Paul Harris 9998, Las Condes, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante, la “Sociedad”), que se regirá por la Ley N°3.918 y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de sus estatutos sociales, que se extractan a continuación: NOMBRE: El nombre o razón social de la Sociedad será “CORONA LOPEZ PIÑONES ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombres de fantasía, indistintamente, "CLP", o “CLP Abogados”, o “CLP Abogados Ltda.”, o “CLP Estudio”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: La Sociedad tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios profesionales, incluyendo, de asesoría legal, judicial, arbitral, administrativa, comercial, financiera, estratégica y de negocios, para todo tipo de personas o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá: (i) constituir nuevas sociedades o adquirir participaciones de interés social en otras sociedades ya existentes, sean nacionales o extranjeras, domiciliadas en Chile o el extranjero; (ii) comprar, vender, ceder a cualquier título, total o parcialmente, arrendar, sub-arrendar y en general invertir en toda clase de bienes, sean inmuebles o muebles, corporales o incorporales; (ii) garantizar obligaciones propias o de terceros; (iii) contratar servicios de cualquier clase; y (iv) en general el desarrollo de cualquier negocio o actividad que los Socios acuerden relacionado directa o indirectamente con los anteriores. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer domicilios especiales o crear agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de 20 años, contados desde 05 de octubre de 2023 y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, si ninguno de los Socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante una escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con no menos de 90 días de anticipación al vencimiento del plazo inicial o de la respectiva prórroga. CAPITAL: El capital de la Sociedad es de $3.000.000.-, que los Socios pagaron y enteraron al contado en la caja social el 05 de octubre de 2023, por iguales partes, correspondiéndoles a cada uno el equivalente 1/3 del capital social. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los Socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La representación, administración y el uso de su razón social, con las más amplias facultades, corresponderá a dos cualquiera de los Socios quienes podrán, actuando conjuntamente, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que convengan al objeto de la sociedad, quienes representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. Los Socios podrán actuar personalmente o a través de apoderados especialmente designados para estos efectos mediante escritura pública suscrita por los dos cualquiera de los Socios en la cual se especificarán las facultades de administración respectivas. Los Socios, actuando en la forma señalada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición. Los Socios designan como Gerente General a don FRANCISCO JOSÉ CORONA QUEZADA, quien, junto con las facultades ordinarias de administración de la Sociedad, la representará judicialmente, pudiendo señalar domicilios con prórrogas de jurisdicción, otorgar poderes especiales y revocarlos, como delegar el mandato, en todo o en parte. Tendrá al efecto, todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Leiva Carvajal. Notario Público Titular 2ª Notaría de Santiago, 06 de octubre de 2023.