ASESORIAS Y REPRESENTACIONES CISPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2023
- Repertorio
- 22464-2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Titular Notario Público, 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: por escritura pública de fecha 1 de Septiembre de 2023, Repertorio Nº22.464-2023, ante mí: señores HUMBERTO GREGORIO MASSIMO GIORGINO LOMBARDO, empleado, CN°8.138.738-9, domiciliado en Salvador Gutiérrez N°5040, casa 7, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; RODRIGO ALEJANDRO TORREALBA DEL CAMPO, empleado, CN°7.579.653-6, domiciliado en Aguas Claras N°1590, comuna de La Reina, Región Metropolitana y CARLOS ALBERTO SOTO ÁVILA, dibujante proyectista, CN°9.966.222-0, domiciliado en calle Río Maule N°2750, casa 110, comuna de Lampa, Región Metropolitana, modificaron sociedad “ASESORIAS Y REPRESENTACIONES CISPA LIMITADA”, nombre fantasía “CISPA LTDA.”, constituida escritura pública de fecha 22 de Junio de 2004, otorgada en la Notaría de esta ciudad de don Iván Torrealba Acevedo. Un extracto de la misma se inscribió a fojas 23.225 N°17.387 del Registro de Comercio de 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Rol Único Tributario N°76.141.830-0, capital social vigente $3.000.000, siguiente sentido: se retira el socio don Rodrigo Alejandro Torrealba del Campo, que cede vende, cede y transfiere el total de sus derechos equivalentes al 50% del haber social, a Carlos Alberto Soto Ávila, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $1.500.000, pagada por cesionario contado en dinero efectivo. Socio Humberto Gregorio Massimo Giorgino Lombardo vende, cede y transfiere a Carlos Alberto Soto Ávila derechos equivalentes 20% haber social, en $600.000, pagados por cesionario contado en dinero efectivo. Como consecuencia de cesiones de derechos, se retira de sociedad Rodrigo Alejandro Torrealba del Campo, quedando como únicos socios de la compañía Carlos Alberto Soto Ávila, con una participación equivalente al 70% del haber social y Humberto Gregorio Massimo Giorgino Lombardo, con 30% restante, quienes modifican Artículo Séptimo de pacto social en sentido que administración, representación y uso razón social corresponderán indistintamente a cualquiera de los socios, con facultades señaladas en Artículo Séptimo indicado. En lo no modificado, mantienen plena vigencia demás cláusulas y estipulaciones del pacto social. Demás cláusulas, escritura extractada.- FELIX JARA CADOT. NPT.-