MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TICSA CONSULTORA LIMITADA

RUT 76596820-8 CVE 2388226
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de marzo de 2006
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2006
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Administración

La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a la socia doña LORENA CECILIA CASTILLO ARAYA, a la socia CECILIA ELIZABETH CASTILLO ARAYA y a don LUIS ANDRÉS DAZA FUENZALIDA, quienes, actuando, de manera indistinta, en la forma indicada por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar sin limitación alguna, salvo la que se establece en este acto, en el sentido que el administrador no socio, en este caso, don Luis Andrés Daza Fuenzalida, no podrá operar ni abrir cuenta corriente a nombre de la sociedad, no podrá solicitar créditos ni constituir garantías a nombre de la sociedad, ni constituirla como aval o codeudor solidario y ii) ARBITRAJE. Atendido el fallecimiento del abogado don José Luis Vega Cabrera, quien había sido designado árbitro, para resolver las dificultades que se pudieren generar, las socias designan como nuevo árbitro, al abogado John Manuel Gallardo Gómez. A consecuencia de las modificaciones precedentemente realizadas la cláusula quinta y duodécima del estatuto social repactado, quedan como siguen: “QUINTO. DE LA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Por escritura pública de fecha 09 de Septiembre del año 2.023, Rep. 2.285 – 2023, ante mí, ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en calle Huanhualí N°292, La Serena: doña LORENA CECILIA CASTILLO ARAYA, domiciliada en calle Rodríguez N°390, dpto. 403, comuna de Copiapó y doña CECILIA ELIZABETH CASTILLO ARAYA, domiciliada en calle Juan Soldado N°353, comuna de La Serena; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “TICSA CONSULTORA LIMITADA”, rol único tributario N°76.596.820-8, cuyo capital social es de $2.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2006 en la Notaria de Copiapó, ante doña Carolina Moreno Jashes, Notario Público Suplente del Titular, don Eduardo Cabrera Cortés, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 111 vuelta número 82 del Registro de Comercio de Copiapó del año 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de abril del 2006; modificada por escritura pública de fecha 29 de agosto del 2008, suscrita en la Notaria de Copiapó, ante el Notario Público Titular, don Luis Alberto Contreras Fuentes, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Copiapó del año 2008, a fojas 321 vuelta número 231, publicado en el Diario Oficial el 5 de septiembre del año 2008; modificada a su vez por escritura pública de fecha 2 de mayo del año 2011, ante don Luis Alberto Contreras Fuentes, Notario Público Titular de la Provincia de Copiapó, cuyo extracto fue inscrito a fojas 281 número 169 del Registro de Comercio de Copiapó del año 2011 y publicado en el Diario Oficial el 9 de mayo del año 2011; nuevamente modificada por escritura pública de fecha 23 de marzo del año 2012, ante don Luis Alberto Contreras Fuentes, Notario Público Titular de la Provincia de Copiapó, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Copiapó del año 2012, a fojas 256 número 155 y publicado en el Diario Oficial, el día 30 de marzo del año 2012; posteriormente modificaron y repactaron el estatuto social por escritura pública de fecha 20 de mayo del año 2014, ante don Luis Alberto Contreras Fuentes, Notario Público Titular de la Provincia de Copiapó, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Copiapó del año 2014, a fojas 369 vuelta número 180 y publicado en el Diario Oficial, el día 29 de mayo del año 2014 y por ultimo nuevamente se modificó el estatuto social por escritura pública de fecha 31 de marzo del año 2017, suscrita ante don Elías Christian Nehme Carpanetti, Notario Público Suplente del Titular de la Notaría de Copiapó, don Francisco Nehme Carpanetti, cuyo extracto fue inscrito a fojas 193 número 91 en el Registro de Comercio de Copiapó del año 2017,y publicado en el ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a la socia doña LORENA CECILIA CASTILLO ARAYA, a la socia CECILIA ELIZABETH CASTILLO ARAYA y a don LUIS ANDRÉS DAZA FUENZALIDA, quienes, actuando, de manera indistinta, en la forma indicada por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar sin limitación alguna, salvo la que se establece en este acto, en el sentido que el administrador no socio, en este caso, don Luis Andrés Daza Fuenzalida, no podrá operar ni abrir cuenta corriente a nombre de la sociedad, no podrá solicitar créditos ni constituir garantías a nombre de la sociedad, ni constituirla como aval o codeudor solidario y ii) ARBITRAJE. Atendido el fallecimiento del abogado don José Luis Vega Cabrera, quien había sido designado árbitro, para resolver las dificultades que se pudieren generar, las socias designan como nuevo árbitro, al abogado John Manuel Gallardo Gómez. A consecuencia de las modificaciones precedentemente realizadas la cláusula quinta y duodécima del estatuto social repactado, quedan como siguen: “QUINTO. DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a la socia doña LORENA CECILIA CASTILLO ARAYA, a la socia CECILIA ELIZABETH CASTILLO ARAYA y a don LUIS ANDRÉS DAZA FUENZALIDA, quienes, actuando, de manera indistinta, en la forma indicada por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar sin limitación alguna, salvo la establecida en la parte final de esta cláusula, todos los actos y contratos que la ley permite realizar a las personas jurídicas de este tipo y que sean necesarias o convenientes para los negocios sociales y, en especial, podrá: cobrar, cambiar, hacer efectivos, avalar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos negociables, en general, sean nominativos, a la orden, al portador u otros, en moneda nacional o extranjera, hacer depósitos a plazo o la vista en bancos o Instituciones Financieras y retirarlos. Contratar, cobrar, hacer efectivo, cambiar y cancelar boletas de garantía, retirar valores en custodia, en garantía o en cobranza, y en general, la facultad de cobrar todo tipo de título de crédito o documentos bancario o mercantil, sean nominativos, a la orden, al portador u otros; abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias o comerciales, de depósito y/o de crédito y/o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos, solicitar, aprobar u objetar sus saldos, solicitar y retirar talonarios de cheques, dar órdenes de no pago a cheques, efectuar operaciones en cuenta corriente vía electrónica. Girar, depositar firmar, suscribir, aceptar, reaceptar, cancelar, tomar, endosar en dominio, en cobranza y en garantía, descontar, revalidar, prorrogar, cobrar, cambiar, hacer efectivo, avalar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y toda clase de documentos negociables, en general, sean nominativos, a la orden, al portador u otros, en moneda nacional o extranjera, hacer depósitos a plazo o a la vista en Bancos o Instituciones Financieras y retirarlos, contratar, cobrar, cambiar y cancelar boletas de garantía, retirar valores en custodia, en garantía o en cobranza; contratar y abrir cajas de seguridad y retirar lo que en ella se encuentre, y en general, la facultad de cobrar todo tipo de título de crédito o documento bancario o mercantil, sean nominativos, a la orden, al portador u otros. Contratar préstamos o créditos de toda clase en forma de mutuos, pagarés o créditos de toda clase en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente, cuenta especial o cualquiera otra forma. Efectuar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista, a plazo o de otra manera. Comprar, vender, permutar, ceder, transferir o de cualquiera otra forma, adquirir, conservar o enajenar, bienes inmuebles, bienes muebles, bienes corporales o incorporales, acciones, bonos, certificados, créditos y demás valores en general. Celebrar contratos de compraventa, de mutuo, de promesa, de trabajo, de arrendamiento, de transporte, de servicios, de cuenta corriente, de depósito, de administración, de distribución, de seguro, y de toda otra clase y naturaleza, pudiendo estipula en cada contrato los precios, condiciones, formas de pago, cabidas, deslindes, plazos, intereses, reajustes y todas las cláusulas que fueren de la esencia, de la naturaleza o simplemente accidentales de cada contrato y las demás estipulaciones que estimaren convenientes. Modificar, enmendar, ratificar, desahuciar, rescindir, resciliar, revocar, resolver, cancelar y poner fin a todo acto o contrato. Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo lo que se adeuda o adeudare a la sociedad, dar y recibir en pago toda clase de bienes y otorgar los correspondientes recibos, finiquitos, cancelaciones y demás resguardos que estimaren procedentes. Recibir y retirar correspondencia, mercaderías, giros, valores, comunicaciones de toda índole, y demás efectos de otra naturaleza, de las respectivas oficinas. Aceptar, constituir, posponer, liberar, limitar, alzar y cancelar hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, prendas de todo tipo, fianzas simples y solidarias y toda otra clase de garantías. Las hipotecas, prendas y garantías que se otorguen solo pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de sus propios socios. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución o comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pagos, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar, reconocer y asumir deudas, incluso de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial, sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial, y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; solicitar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de derechos de aprovechamiento de aguas, sean estas subterráneas o superficiales, de uso consuntivos o no, permanente o temporal, continuo o discontinuo. Presentar manifestaciones y pedimentos mineros sobre sustancias y minerales de cualquier clase; realizar operaciones de mensura; geodesia, linderamiento; solicitar sentencias constitutivas; y celebrar cualquier acto o contrato sobre derechos mineros; propiedades mineras y cualquier otro regido por el Código de Minería; Ceder derechos y aceptar cesiones; renunciar acciones y derechos; novar, transigir, remitir. Constituir sociedades de toda clase, ingresar a las ya constituidas, modificarlas, fusionarlas, transformarlas, prorrogarlas, ponerles término, disolverlas y liquidarlas. Importar y exportar sin limitación alguna efectuando todos los trámites, gestiones y diligencias necesarios para ellos, tales como presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes, cartas explicativas y demás documentos que se exijan incluidos los necesarios para obtener devoluciones o drawback, abrir acreditivos, efectuar o contratar operaciones de cambio, abrir o contratar créditos documentarios en moneda nacional o extranjera, tomar boletas bancarias, otorgar, negociar, enajenar, endosar y retirar documentos de embarques, pólizas de garantía y otros, y, en general, ejecutar todo otro acto y celebrar otro contrato y firmar los instrumentos públicos o privados necesarios o convenientes para importar o exportar. Autocontratar, representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, ante el Gobierno, poderes de la República, Ministerios, Banco Central de Chile, Superintendencias, bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería, Inspección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Instituto de Previsión Social, Fondo Nacional de Salud, Isapres, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Minería, Secretarias Regionales, Empresa Nacional de Minería y toda otra repartición, empresa o servicio del área fiscal que se relacione con el objeto social, y ante cualquiera otra clase de personas de derecho público o privado, de organismos, de entidades, de corporaciones, de autoridades, de instituciones, de servicios, como asimismo ante cualquiera persona natural o jurídica. Otorgar y firmar toda clase de instrumentos públicos o privados. Representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad, en el orden judicial, representarla con las más amplias facultades ante cualquier Tribunal, en toda clase de juicios, demandas, querellas, sean civiles, criminales, administrativas o de otra índole, y en gestiones de jurisdicción contenciosa o voluntaria, con todas las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de su inciso segundo que son: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Podrá conferir poderes generales y especiales y/o delegar todas o algunas de las facultades contenidas en esta cláusula, revocarlos y reasumir las facultades. Toda la enumeración precedentemente señalada en la presente cláusula es meramente ilustrativa y no taxativa. LIMITACION, el administrador no socio, en este caso, don Luis Andrés Daza Fuenzalida, no podrá operar ni abrir cuenta corriente a nombre de la sociedad, no podrá solicitar créditos ni constituir garantías a nombre de la sociedad, ni constituirla como aval o codeudor solidario.” y “DUODÉCIMO. DEL ARBITRAJE: Cualquier dificultad que se origine entre las socias, y entre la sociedad y las socias, con ocasión de la aplicación, interpretación, validez del presente contrato o de alguna de sus cláusulas, así como en la disolución anticipada y liquidación de la sociedad o cualquiera otra dificultad o desacuerdo que tenga lugar por cualquier causa o motivo, será resuelto por un árbitro arbitrador y amigable componedor, en única instancia, sin forma de juicio, renunciando las partes a todos los recursos legales ordinarios y extraordinarios y en especial a los de queja y casación. Las socias de común acuerdo designan como árbitro, al abogado señor John Manuel Gallardo Gómez, para que desempeñe tal encargo, y en caso que éste no pueda, la justicia ordinaria nombrará uno para su remplazo.” Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena a 28 de Septiembre del año 2.023.