MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ECOINGENIERIA S.A.

RUT 76553653-7 CVE 2388541
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2023
Repertorio
11630/2023
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de Junta de Accionistas de ECOINGENIERIA S.A socio 76553653-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13/09/2023, Repertorio 11630/2023, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta de Accionistas de ECOINGENIERIA S.A., RUT 76.553.653-7, de fecha 28 de julio del año 2022, la que tiene por objeto modificar los estatutos sociales para ser parte del Movimiento B. Se modifica el artículo segundo sobre el objeto de la sociedad, modificando su enunciado y pasando a llamarse Artículo Segundo A, y se agrega un Artículo Segundo B, quedando todo el Artículo Segundo como aquí se señala: “Artículo Segundo A: Objeto social: La sociedad tendrá por objeto: La compra, venta, distribución, instalación, fabricación, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación, reparación y comercialización de todo tipo de bienes muebles, en particular equipos e instrumentos solares, geotérmicos y/o eólicos, así como los materiales relaciones con la instalación, fabricación, administración y mantenimiento de dichos equipos; la planificación, formulación, administración o gestión y ejecución de proyectos y la asesoría en materias relacionadas con la utilización de la energía eólica, geotérmica y solar, o cualquiera otra sea ésta renovable o no. Artículo Segundo B: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. Las demás materias no son objeto de extracto.