AGROFORESTAL VALDES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2023
- Notario
- PATRICIA PARAM SARRAS
- Oficio
- Titular de la 37ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA PARAM SARRAS, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 37ª Notaría de Santiago, Nancy de la Fuente Hernández, Huérfanos 1117, oficina 1014, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 09.08.2023, Rep. Nº 2476-2023, otorgada ante la Notario titular doña Nancy de la Fuente Hernández, don LUIS LIZANDRO VALDES VALLETTE, domiciliado en calle Huérfanos N°1.117, of. 505, comuna de Santiago; doña ANDREA IVETTE VALDES QUINTANA, domiciliada en pasaje El Alerce N° 524, comuna de Maipú; y don LUIS FELIPE VALDES CORNEJO, domiciliado en calle Ayuntamiento N°2.149, comuna de Quinta Normal, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada AGROFORESTAL VALDES LIMITADA, inscrita a fojas 16.975 N°13.668 del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, en adelante la “Sociedad”, en la manera que extracto a continuación: /1/ LUIS LIZANDRO VALDES VALLETTE vendió, cedió y transfirió a LUIS FELIPE VALDES CORNEJO, con consentimiento de su consocia, el 100 % de sus derechos en la sociedad, por el precio de $10.000.000; /2/ Como consecuencia de la cesión de derechos indicada, LUIS LIZANDRO VALDES VALLETTE se retira de la sociedad, quedando como únicos socios ANDREA IVETTE VALDES QUINTANA y LUIS FELIPE VALDES CORNEJO con un 50% de participación, cada uno. /3/ Los socios modificaron el artículo cuarto de los estatutos de la sociedad, señalando lo siguiente: i) Que la administración de la sociedad corresponderá a cualquiera de los socios quienes actuando SEPARADA e INDISTINTAMENTE anteponiendo la razón social a sus firmas representaran a la sociedad con las más amplias facultades expresadas en dicha escritura. ii) Los socios, sin perjuicio de sus facultades en la administración de la sociedad, facultan expresamente a LUIS LIZANDRO VALDES VALLETTE, para que represente a la sociedad anteponiendo la razón social a su firma con las mismas facultades establecidas en el artículo cuarto de los estatutos. /4/ En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 21 de septiembre de 2023.