MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CACERES y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA

RUT 76352555-4 CVE 2388080
Capital
$2.500.000 CLP
Fecha instrumento
5 de octubre de 2023
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2023
Repertorio
2496-2023
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$2.500.000 CLP

Administración

B) Modificación. - Por el presente instrumento, los socios vienen en modificar la sociedad cuya razón social actual es " CÁCERES Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA", en los siguientes términos: El Socio Don MARCO ALEJANDRO CACERES MENDEZ, dueño del noventa y cinto por ciento (95%) de los derechos sociales, se retira de la sociedad y cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos a doña FERNANDA XIMENA CACERES MENDEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Por la razón expresada, la sociedad que se modifica continuará con los únicos socios; doña FERNANDA XIMENA CACERES MENDEZ, quien queda con el noventa y cinco por ciento de derechos sociales (95%) y don Luis Rolando Cáceres Lazo, quien queda con el cinco por ciento de los derechos sociales (5%). Finalmente, los actuales y únicos socios de la sociedad precitada, vienen en modificar, LA CLÁUSULA DE ADMINISTRACIÓN SOCIAL, señalando que por el presente instrumento que la ADMINISTRACION, REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL, desde esta fecha corresponderá a doña FERNANDA XIMENA CÁCERES MÉNDEZ y a don LUIS ROLANDO CACERES LAZO, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, conjunta o separadamente, la representarán con las más amplias facultades señaladas en la cláusula quinta de la constitución de la sociedad de fecha tres de octubre del año dos mil trece y demás modificaciones posteriores.- Don MARCO ALEJANDRO CACERES MENDEZ, otorga a la sociedad, amplio y completo finiquito expresando que nada se le adeuda por ningún concepto. A su vez, la sociedad precitada y sus socios otorgan a Don MARCO ALEJANDRO CACERES MENDEZ, amplio y completo finiquito, declarando que nada les adeuda por ningún concepto ni motivo. C)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí 292, certifica que por escritura pública Repertorio N° 2.496-2023 de fecha 05 de Octubre del año 2023, ante mí don MARCO ALEJANDRO CÁCERES MÉNDEZ, chileno, casado en régimen de participación en los gananciales, Abogado, cédula de identidad número doce millones ciento sesenta mil trescientos cincuenta y dos guión siete, domiciliado en Coquimbo, calle Carlos Droguett, número cuatro mil ciento quince, de paso en esta ciudad; don LUIS ROLANDO CÁCERES LAZO, chileno, casado en separación total de bienes, administrador de contrato, cédula nacional de identidad siete millones setecientos treinta tres mil novecientos cincuenta y uno guión cinco, con domicilio en La Serena, Avenida Guillermo Ulriksen mil seiscientos ochenta departamento treinta y uno guión A, y doña FERNANDA XIMENA CÁCERES MÉNDEZ, chilena, soltera, ingeniera Comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos veintiocho guión seis, con domicilio en La Serena, Avenida Gabriela Mistral cuatro mil doscientos diecinueve departamento dos B cincuenta y tres, todos mayores de edad declaran que: A) Antecedentes.- i) Con fecha tres de Octubre del año dos mil trece, se otorgó escritura pública ante el Notario de Coquimbo don SERGIO YABER LOZANO, y se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social fue “SOCIEDAD RIQUELME, PFENG, CASTRO, CÁCERES Y STAUB ABOGADOS LIMITADA”, nombre de fantasía de “DEFENSORES DEL VALLE LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de La Serena con fecha once de noviembre de dos mil trece, a fojas dos mil ciento treinta y siete número un mil setenta y siete, del año dos mil trece, y cuya publicación también en extracto se realizó en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil seiscientos ochenta y uno, de fecha doce de octubre del año dos mil trece.- ii) Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don CRISTIÁN ALVAREZ ALQUINTA, suplente del titular don SERGIO YABER LOZANO, con fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, las partes acuerdan modificar la sociedad señalada, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio correspondiente a fojas setecientos veintiséis número trescientos cuarenta y siete correspondiente al año dos mil catorce, de La Serena, el respectivo fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil ochocientos cincuenta y dos, de fecha catorce de mayo de dos mil catorce; iii) Posteriormente con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis, por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don SERGIO YABER LOZANO, se modificó dicha sociedad, quedando su razón social como "SOCIEDAD PFENG, CASTRO, CÁCERES Y STAUB ABOGADOS LIMITADA", y su extracto se inscribió en el Registro de Comercio de La Serena con fecha veintiséis de Abril de dos mil dieciséis, a fojas cuatrocientos cincuenta y tres número doscientos dos, del año dos mil dieciséis, y la publicación también en extracto se realizó en el Diario Oficial, edición número cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, de fecha veinte de Abril del año dos mil dieciséis; iv) Por escritura pública de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don SERGIO YABER LOZANO, se modificó dicha sociedad, quedando su razón social como "SOCIEDAD PFENG, CASTRO Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA"; su extracto se inscribió en el Registro de Comercio de La Serena con fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, a fojas cuatrocientos quince número ciento setenta y siete, del año dos mil dieciocho, y la publicación también en extracto se realizó en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil cuarenta y cinco, de fecha treinta de abril de dos mil dieciocho. v) Por escritura pública de modificación social otorgada con fecha veintitrés de Julio de dos mil veinte, suscrita ante Notario público de La Serena, don OSCAR SOTO HERNÁNDEZ, Suplente del titular don ALEJANDRO VIADA OVALLE, Repertorio número setecientos ocho guión dos mil veinte, inscrita en extracto a fojas quinientos sesenta y dos número doscientos ocho del Registro de Comercio del presente Conservador, año dos mil veinte, publicada extracto en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil setecientos diecinueve de fecha treinta y uno de Julio de dos mil veinte, rectificada y complementada a su vez, por escritura pública de fecha veinte de agosto de dos mil veinte, en la Sexta Notaría de esta comuna, servida por don Oscar Soto Hernández, suplente del Alejandro Viada Ovalle, inscrita en extracto a fojas quinientos sesenta y cinco número doscientos nueve, del Registro de Comercio de este Conservador, año dos mil veinte, se modificó la sociedad, quedando su razón social como "SOCIEDAD PFENG Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA”, la publicación en extracto se realizó en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil setecientos treinta y siete, de fecha veintidós de Agosto de dos mil veinte. vi) Por escritura pública de fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, se modificó dicha sociedad, quedando su razón social como "SOCIEDAD CACERES Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA"; su extracto se inscribió en el Registro de Comercio de La Serena con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, a fojas ciento ochenta y uno número sesenta y uno, del año dos mil veintiuno, y la publicación también en extracto se realizó en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil ochocientos setenta y tres, de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno, en la cual se modificó la administración, representación y el uso de la razón social. B) Modificación. - Por el presente instrumento, los socios vienen en modificar la sociedad cuya razón social actual es " CÁCERES Y CÁCERES ABOGADOS LIMITADA", en los siguientes términos: El Socio Don MARCO ALEJANDRO CACERES MENDEZ, dueño del noventa y cinto por ciento (95%) de los derechos sociales, se retira de la sociedad y cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos a doña FERNANDA XIMENA CACERES MENDEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Por la razón expresada, la sociedad que se modifica continuará con los únicos socios; doña FERNANDA XIMENA CACERES MENDEZ, quien queda con el noventa y cinco por ciento de derechos sociales (95%) y don Luis Rolando Cáceres Lazo, quien queda con el cinco por ciento de los derechos sociales (5%). Finalmente, los actuales y únicos socios de la sociedad precitada, vienen en modificar, LA CLÁUSULA DE ADMINISTRACIÓN SOCIAL, señalando que por el presente instrumento que la ADMINISTRACION, REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL, desde esta fecha corresponderá a doña FERNANDA XIMENA CÁCERES MÉNDEZ y a don LUIS ROLANDO CACERES LAZO, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, conjunta o separadamente, la representarán con las más amplias facultades señaladas en la cláusula quinta de la constitución de la sociedad de fecha tres de octubre del año dos mil trece y demás modificaciones posteriores.- Don MARCO ALEJANDRO CACERES MENDEZ, otorga a la sociedad, amplio y completo finiquito expresando que nada se le adeuda por ningún concepto. A su vez, la sociedad precitada y sus socios otorgan a Don MARCO ALEJANDRO CACERES MENDEZ, amplio y completo finiquito, declarando que nada les adeuda por ningún concepto ni motivo. C) Capital Social. - Se indica que el capital social de la empresa es la suma de $2.500.000, el cual se encuentra aportado de la siguiente manera: Uno) Doña Fernanda Ximena Cáceres Méndez, la suma de $2.375.000, equivalentes al noventa y cinco por ciento de derechos sociales (95%) y Dos) Don Luis Rolando Cáceres Lazo, la suma de $125.000, equivalentes al ciento de derechos sociales (5%). - En lo no modificado por este instrumento quedan vigentes todas las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, 05 de Octubre del año 2023.-