CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NUEVA PRIMUS LIMITADA

CVE 2387952
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2023
Notaría
Santiago con asiento en Lo Barnechea
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2023
Notario
Patricio Guillermo Corominas Mellado
Oficio
2° Notaría de Santiago con asiento en Lo Barnechea
Comuna
Santiago con asiento en Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
la duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales

Objeto social

la Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos, valores mobiliarios, acciones, divisas, bonos, debentures, derechos y cuotas. Asimismo, la Sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de estas, desarrollar inversiones financieras en Chile o en el extranjero de cualquier naturaleza. 4)

Administración

corresponderá a Eduardo Guerrero Núñez, con las facultades estipuladas en la escritura extractada. 6)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricio Guillermo Corominas Mellado, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago con asiento en Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1.201, local 101, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2023, ante mí: Inmobiliaria Estrella del Sur Limitada, Inversiones y Asesorías Orlando Mágico Limitada, ambas domiciliadas en Avenida Apoquindo N° 3.669, piso 12, Las Condes, Región Metropolitana, e Inversiones Los Cactus S.A. domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3.010, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Razón social: NUEVA PRIMUS LIMITADA, pudiendo usar indistintamente la expresión abreviada NUEVA PRIMUS LTDA. 2) Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. 3) Objeto: la Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos, valores mobiliarios, acciones, divisas, bonos, debentures, derechos y cuotas. Asimismo, la Sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de estas, desarrollar inversiones financieras en Chile o en el extranjero de cualquier naturaleza. 4) Capital: el capital asciende a la suma de $1.000.000; aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) Inmobiliaria Estrella del Sur Limitada aporta la suma de $733.500, equivalente aproximadamente al 73,35% del capital y derechos sociales, íntegramente pagado en este acto, al contado y en efectivo; b) Inversiones y Asesorías Orlando Mágico Limitada aporta la suma de $116.500, equivalente aproximadamente al 11,65% del capital y derechos sociales, íntegramente pagado en este acto, al contado y en efectivo; y c) Inversiones Los Cactus S.A. aporta la suma de $150.000, equivalente aproximadamente al 15% del capital y derechos sociales, íntegramente pagado en este acto, al contado y en efectivo. 5) Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a Eduardo Guerrero Núñez, con las facultades estipuladas en la escritura extractada. 6) Duración: la duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 28 de septiembre de 2023.