MAS SERVICIOS E INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2023
- Notario
- Paulina Celis Maggi
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Providencia don Fernando Celis Urrutia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don JOSE ANDRES ALLENDE GONZALEZ y doña KATHERINE MONICA GENTINA IBARRA, ambos domiciliados en calle Martín de Zamora número tres mil seiscientos veintiuno, departamento sesenta y nueve, comuna de Las Condes, Santiago; y doña MARISOL DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ, domiciliada en Av. Los Toros número cero mil cuatrocientos diecinueve, comuna de Puente Alto, Santiago; modifican la sociedad de responsabilidad limitada “MAS SERVICIOS E INVERSIONES LIMITADA”, nombre de fantasía “Mas Servicios Ltda., Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos veintidós mil seiscientos tres guion cuatro, la que se constituyó por escritura pública de fecha nueve de enero del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia; un extracto de la referida Escritura Pública de Constitución Social se inscribió en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil catorce, a fojas dos mil seiscientos noventa y uno, bajo el número mil ochocientos nueve, y un extracto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile número cuarenta mil setecientos cincuenta y cinco de fecha trece de enero del año dos mil catorce, código de verificación electrónica siete tres dos uno seis seis.- La sociedad no ha sido modificada.- Modificación consiste: Don José Andrés Allende González, vende, cede y transfiere el 30% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a doña Marisol Del Carmen González López, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la cantidad de $150.000.- suma que la parte cesionaria paga en el acto al contado y en dinero en efectivo a la parte cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción.- Como consecuencia de la cesión antes señalada ingresa a la sociedad doña Marisol Del Carmen González López, quedando las participaciones sociales del modo siguiente: a) Don José Andrés Allende González, con un 50% del capital social y propiedad de la sociedad; b) Doña Katherine Mónica Gentina Ibarra, con un 20% del capital social y propiedad de la sociedad; y c) Doña Marisol Del Carmen González López, con un 30% del capital social y propiedad de la sociedad.- Los actuales socios, ya señalados precedentemente, vienen en modificar la cláusula cuarta del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de quinientos mil pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) Don JOSÉ ANDRÉS ALLENDE GONZÁLEZ, aporta al contado y en dinero efectivo, la suma doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital social, que ingresan en este acto a la caja social; B) Doña KATHERINE MÓNICA GENTINA IBARRA, aporta al contado y en dinero efectivo, la suma de cien mil pesos, equivalentes a un veinte por ciento del capital social, que ingresan en este acto a la caja social; y C) Doña MARISOL DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta al contado y en dinero efectivo, la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalentes a un treinta por ciento del capital social, que ingresan en este acto a la caja social.”.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- En todo lo no modificado rige en todas las cláusulas establecidas en el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Providencia, 03 de octubre del año 2023.-