Agropecuaria El Trébol Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2023
- Repertorio
- 25045/2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $554.902.661 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 25 de agosto del año 2023, Repertorio N°25.045/2023, ante mí, Melisa Sofía Grob Lea-Plaza, Olivia María Grob Larre, Roberto Teófilo Grob Fuchs, Paloma Lucía Grob Lea-Plaza, Laurencia María Grob Larre e Inversiones Sagalu 2 Limitada, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, calle Los Pumas N°12.086, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron fusionar las sociedades denominadas Agropecuaria El Trébol Limitada e Inversiones Sagalu 2 Limitada en una sola compañía, fusión que se efectúa absorbiendo Agropecuaria El Trébol Limitada a Inversiones Sagalu 2 Limitada, la que por lo tanto se disuelve, aportando todo su activo y su pasivo a la primera. Dado que Inversiones Sagalu 2 Limitada es socia de Agropecuaria El Trébol Limitada será necesario descontar el valor de la inversión de la primera en la segunda, efectuando un ajuste de manera de evitar la referida duplicidad. Como consecuencia de lo anterior, y a fin de hacer constar el nuevo capital social resultante de la fusión aprobada, se reemplaza el texto del artículo cuarto del estatuto social vigente de Agropecuaria El Trébol Limitada, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $554.902.661, parcialmente pagado por los socios o sus antecesores en dinero en efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a doña Paloma Lucía Grob Lea-Plaza, la suma de $83.651.420, de los cuáles $83.401.420 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; b) a doña Melisa Sofía Grob Lea-Plaza, la suma de $83.651.420, de los cuáles $83.401.420 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; c) a doña Olivia María Grob Larre, la suma de $83.651.420, de los cuáles $83.401.420 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; d) a doña Laurencia María Grob Larre, la suma de $83.651.420, de los cuáles $83.401.420 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; y, e) a don Roberto Teófilo Grob Fuchs, la suma de $220.296.981, totalmente pagados.”. Por último, los actuales socios de Agropecuaria El Trébol Limitada acordaron modificar dicha sociedad reemplazando el actual Artículo Décimo Primero, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISOLUCIÓN. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica que en el futuro lo sea. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Si faltare el administrador designado en el artículo sexto de los estatutos, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a una cualesquiera de las señoras doña Paloma Lucía Grob Lea-Plaza o doña Melisa Sofía Grob Lea-Plaza, actuando conjuntamente con una cualesquiera de las señoras doña Olivia María Grob Larre o doña Laurencia María Grob Larre. Se entenderá que falta el administrador, cuando este hubiere fallecido o cuando se encontrare inhabilitado de forma total y permanente.”. Santiago, 5 de octubre de 2023.