MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LOSALE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA

RUT 77696926-5 CVE 2387232
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2023

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2023
Repertorio
4026
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle A. Prat 815, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2023, Rep. N° 4161, otorgada ante mí, JOSÉ LUIS ALEJANDRO ARANEDA LEÓN, expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2022, ante notario de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo; OTILIA JIMENA ALEGRÍA VILLAGRAN y HECTOR FABIO LOSADA MORALES, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón o firma social es “LOSALE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, pudiendo, además, usarse con la misma validez en todas sus actividades, incluso ante instituciones bancarias y servicios públicos el nombre de “LOSALE LTDA.”, Rol Único Tributario 77.696.926-5, cuyo extracto inscrito fojas 1.110 vuelta, número 589, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente año 2022, y publicado en el Diario Oficial en su edición N°43.420, de fecha 7 de diciembre de 2022. El capital social es de $1.000.000.-. Con fecha 11 de septiembre del 2023, ante Notario Público de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo se celebró cesión de derechos y modificación de sociedad, publicada en el Diario Oficial en su edición número 43.653 de fecha 14 de septiembre del año 2023.- SEGUNDO: Don JOSÉ LUIS ALEJANDRO ARANEDA LEÓN por este acto e instrumento, y conforme a lo dispuesto en la cláusula séptimo de la escritura citada precedentemente, viene en rectificar la escritura de cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad “LOSALE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, de fecha 11 de septiembre del año 2023, repertorio N°4.026, suscrita ante Notario Público de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, en el sentido que a continuación se indica; en la cláusula segundo, donde dice “Por este instrumento doña OTILIA JIMENA ALEGRÍA VILLAGRAN, vende, cede y transfiere a don HECTOR FABIO LOSADA MORALES quien acepta para sí el 20% de sus derechos sociales, que corresponden al 25% de los derechos sociales, pasando a quedar la cesionaria con un 55% de los derechos sociales, debe decir “Por este instrumento doña OTILIA JIMENA ALEGRÍA VILLAGRAN, vende, cede y transfiere a don HECTOR FABIO LOSADA MORALES quien acepta para sí el 25% de sus derechos sociales”-. TERCERO: La facultad de don JOSÉ LUIS ALEJANDRO ARANEDA LEÓN para actuar en representación de doña OTILIA JIMENA ALEGRÍA VILLAGRAN, y don HECTOR FABIO LOSADA MORALES, consta en la cláusula OCTAVO, de la escritura pública de cesión de derechos de fecha 11 de septiembre del año 2023, repertorio N°4.026 individualizada en la cláusula segunda del presente instrumento.- CUARTO: En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente rectificación y saneamiento regirán en plenitud las normas estatutarias correspondientes, establecidas en la escritura de constitución y modificaciones posteriores de la sociedad ya señaladas en esta misma escritura.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 4 de octubre de 2023.