CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA CURICÓ SpA

CVE 2386966
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2023
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N° 3.039, quinto piso, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2023, Rep. N° 14.196/2023 ante mí, SENTO GESTIONES INMOBILIARIAS SpA, representada por Jorge Luis Amszynowski Gedacht, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “INMOBILIARIA CURICÓ SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) Adquirir, enajenar, permutar, realizar daciones en pago, operaciones de leasing, urbanizar, lotear, construir, remodelar, dar y tomar en arriendo, subarriendo u otra forma de explotación, así como, comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos; b) Construir en los bienes antes indicados, viviendas, edificios, departamentos, estacionamientos, oficinas, bodegas, hoteles e instalaciones de hospedaje y, en general, realizar toda clase de edificaciones, por cuenta propia o de terceros; c) Efectuar inversiones en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en instrumentos financieros y, en general, en cualquier tipo de bienes, sean éstos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores; y, d) La asesoría e intermediación en toda clase de negocios y proyectos de construcción y arquitectura, su financiamiento y administración, la prestación de servicios en toda clase de actividades afines a su objeto social. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones propias del giro de la sociedad. Capital: Un millón de pesos, dividido en diez mil acciones iguales, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito, pagadero en el plazo de 5 años contados desde fecha escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 29 de septiembre de 2023.