CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA MQF SpA

CVE 2387472
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2023
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ANTONIO FABIAN SOTO DURBAN y doña ALEJANDRA MARIEL ESPINOSA DUFRECHOU, quienes indistintamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerán personalmente y anteponiendo sus firmas a la razón social representando a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades o que puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de 500 unidades de fomento, deberá el administrador actuar siempre conjuntamente con él o la otra socio/a mencionada anteriormente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: por escritura pública 13 Septiembre 2023, ante mí, don ANTONIO FABIÁN SOTO DURBAN y doña ALEJANDRA MARIEL ESPINOSA DUFRECHOU, constituyen Sociedad Por Acciones.- La sociedad girará bajo la denominación de “COMERCIALIZADORA MQF SpA” cuyo nombre de fantasía será “MQF JOYAS Y ACCESORIOS”. Son socios los constituyentes antes individualizados. El domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será: Uno) Confección, compraventa, importación, exportación, arrendamiento, permuta, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería con metales preciosos, piedras finas y semipreciosas y fantasías; la venta por cuenta de terceros, en consignación o intermediación de relojes y lo propio, en artesanía; Dos) Impartir talleres y/o cursos, capacitaciones de alambrismo y bisutería, orfebrería y a fines con el objeto social; Tres) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Todo lo anterior ya sea por cuenta propia o de terceros, tanto en chile como en el extranjero, como así mismo cualquier otra actividad que él, o los accionistas de común acuerdo determinen. El capital de la sociedad es de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: Uno) Don ANTONIO FABIÁN SOTO DURBÁN entera y paga 500 acciones, mediante el aporte de la cantidad de $500.000, lo que equivale y corresponde al 50% del patrimonio de la sociedad, capital el cual es pagado y suscrito en dinero en efectivo y en el presente acto; Dos) Doña ALEJANDRA MARIEL ESPINOSA DUFRECHOU, entera y paga 500 acciones, mediante el aporte de la cantidad de $500.000, lo que equivale y corresponde al 50% del patrimonio de la sociedad, capital el cual es pagado y suscrito en dinero en efectivo y en el presente acto. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ANTONIO FABIAN SOTO DURBAN y doña ALEJANDRA MARIEL ESPINOSA DUFRECHOU, quienes indistintamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerán personalmente y anteponiendo sus firmas a la razón social representando a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con la sola limitación que cuando se trate de un acto, contrato o gestión de cualquier tipo, en el marco de las facultades o que puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad en más de 500 unidades de fomento, deberá el administrador actuar siempre conjuntamente con él o la otra socio/a mencionada anteriormente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Octubre de 2023.-